Subvención en concesión directa para el autoempleo en Castilla y León
Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, entre el día 2 de septiembre de 2025 y el día 7 de agosto de 2026, ambos inclusive
OBLIGACIONES
1.– Iniciar una actividad económica por cuenta propia.
2.– Mantener el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente y una actividad económica durante, al menos, dos años ininterrumpidos, contados a partir del día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
1.1. Inicio de una actividad económica por cuenta propia. Será requisito indispensable que la persona solicitante acredite la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes.
1.2. La contratación de servicios externos necesarios para mejorar la actividad económica, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
1.3. La realización de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación
1.– En caso de acreditar el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe será de 8.000 € si la persona beneficiaria es mujer, y de 6.000 € para el resto de beneficiarios.
Dichas cuantías podrán ser incrementadas si concurre alguna de las circunstancias señaladas en las bases reguladoras de estas subvenciones.
2.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios contratados, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.
3.– La acreditación de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.400 €.