Subvención en concesión directa para el autoempleo en Castilla y León
Autónomos que cumplan las siguientes condiciones:
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables, al amparo de lo dispuesto en la presente resolución, las solicitudes de subvención de las personas trabajadoras por cuenta propia cuya fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido, en las condiciones establecidas en las bases reguladoras, entre el día 3 de octubre de 2023 y el día 2 de agosto de 2024, ambos inclusive.
Será requisito indispensable que la persona solicitante acredite la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes y estar encuadrados en alguno de los conceptos que se relacionan a continuación:
Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente (seis meses inmediatamente anteriores, si se trata de gastos realizados en bienes inmuebles), hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los efectuados con posterioridad a esta fecha.
Solo se admitirán, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 2.000 €, los gastos y pagos justificados en una misma factura, efectuados por un importe igual o superior a 100 € en gastos admisibles
Inicialmente el importe de la subvención será de 5.000€.
Se incrementará:
A/ 2.000€ en los siguientes casos:
– Personas menores de 30 años.
– Personas mayores de 45 años.
– Personas desempleadas de larga duración
– Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
– Personas en riesgo de exclusión social
– Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados del extranjero, y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
B/1.250€, si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, la persona beneficiaria es víctima de violencia en el ámbito familiar.
C/1.000€, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes.
D/500€, si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente la persona beneficiaria tiene responsabilidades familiares.
En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad económica se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 2.000€.
La acreditación de cursos de formación realizados cumpliendo los requisitos establecidos se subvencionará con el 75 % del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.400€.
Son subvenciones compatibles con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de las Seguridad Social y con los incentivos fiscales.