AUTOEMPLEO TITULADOS  CyL

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 12 de agosto de 2024

ORGANISMO

Servicio Público de Empleo de Castilla y León

Subvención en concesión directa para el autoempleo en el territorio de Castilla y León, de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, para el año 2024.

BENEFICIARIOS

Las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia:

a) Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, antes de presentar la solicitud de subvención.

b) Estar inscrita como beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos establecidos en la normativa estatal que lo regula, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

c) Estar en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, o cumplir los requisitos para su obtención, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, relacionada con la actividad por la que se solicita la subvención.

Están excluidas:

Aquellas personas trabajadoras que en los seis meses anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente hubieran desarrollado la misma o similar actividad como autónomas, autónomas colaboradoras, o trabajadoras por cuenta propia.

Las personas autónomas colaboradoras.

GASTOS SUBVENCIONABLES

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables las solicitudes de subvención de las personas físicas jóvenes, tituladas universitarias o con formación profesional de grado medio o superior, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, entre el día 3 de octubre de 2023 y el día 2 de agosto de 2024, ambos inclusive.

La persona solicitante acreditará la realización de unos gastos iniciales, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes y estar encuadrados en alguno de los conceptos que se relacionan a continuación:

a) Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica. No se admitirán los gastos por la compra de vivienda habitual.

b) Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica. Únicamente se admitirá el gasto correspondiente a los materiales utilizados y a la mano de obra cuando se refieran a obras realizadas por un tercero, adquirente también de los materiales utilizados.

c) Derechos de traspaso del negocio.

d) Compra de mobiliario y equipamiento.

e) Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.

f) Compra de equipos y aplicaciones informáticas. Quedan excluidas las licencias de uso de aplicaciones informáticas relacionadas con la contabilidad o la gestión de nóminas y personal.

g) Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado de manera permanente con el nombre comercial de la empresa. No será necesaria la rotulación en los vehículos destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación, ni los utilizados por los agentes comerciales. No se admitirán los gastos de rotulación del vehículo.

h) Compra de equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía, etc.).

i) Gastos relacionados con el desarrollo de software o creación y diseño de sitios web, con aplicaciones móviles o con comercio electrónico.

j) Gastos de protección de la propiedad industrial y nombres comerciales o dominios web (solicitud de patentes y registro de marcas).

k) Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.

l) Canon de franquicia.

m)Elementos de seguridad y prevención.

n) Aquellos otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganadera, que se adquieran con una vocación de permanencia en el tiempo, no destinados a la venta.

Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente (seis meses inmediatamente anteriores, si se trata de gastos realizados en bienes inmuebles), hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los efectuados con posterioridad a esta fecha.

Solo se admitirán, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 2.000 €, los gastos y pagos justificados en una misma factura, efectuados por un importe igual o superior a 100 € en gastos admisibles

CUANTÍA

El importe de la subvención será de 8.000€.

Se incrementará:

A/ 1.000€, cuando el código CNAE-2009 corresponda con:

Epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) relacionados con el medio ambiente, la sostenibilidad energética, el tratamiento de residuos, la gestión del agua, las energías renovables, la ciberseguridad, el big data, la inteligencia artificial o la automatización de procesos.

B/ 500€ en los siguientes casos:

– Mujeres

– Personas desempleadas de larga duración

– Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Personas en riesgo de exclusión social

– Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados del extranjero, y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.

C/ 500€, si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, la persona beneficiaria es víctima de violencia en el ámbito familiar.

D/500€, si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente la persona beneficiaria tiene responsabilidades familiares.

E/500€, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes.

F/500€, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León incluido en la zona de intervención de alguno de los Programas Territoriales de Fomento aprobados en Castilla y León.

El importe máximo será de 9.750€