AYUDA A LA INNOVACION – IMPULSO Y FORTALECIMIENTO DE LA INNOVACIÓN – VALENCIA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 13 de abril hasta el 6 de mayo de 2022

ORGANISMO

Agencia Valenciana de la Innovación. IVACE

El objetivo de este programa es reforzar las estructuras de apoyo a la innovación existentes en la Comunidad Valenciana y facilitar la difusión de la I+D+i entre las empresas. De manera específica se pretende:

  • Incrementar la participación de los agentes del Sistema Valenciano de Innovación en proyectos y programas de I+D+i.
  • Posibilitar la coordinación y cooperación entre agentes del Sistema Valenciano de Innovación.
  • Fomentar la internacionalización en materia de I+D+i de los agentes del Sistema Valenciano de Innovación.
  • Facilitar la promoción y difusión de la I+D+i entre las empresas de la Comunidad Valenciana.

BENEFICIARIOS

Cualquier agente del Sistema Valenciano de Innovación con personalidad jurídica, de naturaleza pública o privada sin ánimo de lucro, cuya sede social o actividad se desarrolle, en su totalidad o en una parte significativa, en la Comunidad Valenciana, que facilite la creación, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas o preste servicios a las mismas en materia de apoyo a la innovación.

GASTOS SUBVENCIONABLES

      • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunidad Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar.
      • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.
      • Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.
      • Gastos de material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material inventariable no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.
      • Gastos de desplazamiento y alojamiento de personal con motivo de las actividades del proyecto. Los gastos que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones. No se consideran elegibles los gastos de restauración; respecto a los gastos de transporte, únicamente serán elegibles los gastos de desplazamiento en medios públicos de transporte interurbano y, todos ellos del personal propio de la entidad solicitante con motivos de las actividades del proyecto.
      • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.

CUANTÍA

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables del proyecto.

El coste elegible del proyecto será igual o superior a 50.000 euros con un máximo de 150.000 euros.