Se trata de una subvención a fondo perdido, para apoyar a la actividad teatral a través de salas alternativas y teatros de menos de 250 localidades; el apoyo a la actividad coreográfica a través de empresas con compañías consolidadas de danza; y el apoyo a la actividad musical a través de salas de música en vivo y tablaos flamencos.
Deben tener la condición de PYME
El domicilio fiscal y los centros de trabajo que imputen gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente
Las líneas de ayudas serán las siguientes:
a) Ayudas a estructuras empresariales de ámbito coreográfico.
b) Apoyo a la programación y mantenimiento de salas alternativas y de teatro.
c) Apoyo a la programación y mantenimiento de salas de música en vivo y tablaos flamencos.
Estas líneas de ayudas serán incompatibles entre sí.
En las líneas de ayudas al fomento de estructuras de ámbito coreográfico, se deberá acreditar como objetivo su consolidación como empresa de ámbito de las artes escénicas, para lo que tendrá que justificar, al menos, la producción, estreno y gira con un mínimo de 9 funciones.
En las líneas de ayudas al fomento de estructuras de salas de teatro, salas de música en vivo y tablaos flamencos se deberá acreditar como objetivo su consolidación como empresa en el ámbito de las artes escénicas y musicales, para lo que tendrá que justificar, al menos, su programación de 24 meses, con un mínimo de 100 funciones por anualidad.
El período subvencionable será desde el 1 de diciembre de 2022 al 14 de noviembre de 2024.
La determinación de la cuantía tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, y no excederá del 80% del presupuesto presentado por el interesado en su solicitud.
Según la puntuación obtenida irán desde 20.000€ hasta 100.000€