AYUDAS A FESTIVALES Y FERIAS CULTURALES 2024-2025 MADRID

PLAZO DE PRESENTACIÓN

10 días desde extracto

ORGANISMO

Ayuntamiento de Madrid, Área de gobierno de cultura, turismo y deportes.

Subvención en concurrencia competitiva destinada a ayudas a Festivales y Ferias culturales entre 2024 y 2025 con periodo subvencionable entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.

BENEFICIARIOS

Empresas personas físicas o jurídicas, así como las entidades culturales sin ánimo de lucro, organizadoras de festivales y/o ferias culturales, que se celebren o tengan lugar en el término municipal de Madrid.

EVENTOS SUBVENCIONABLES

Que tengan las siguientes características:

1) Que tengan lugar o se celebren de forma presencial en el término municipal de Madrid,

2) Que sean un acontecimiento público no cerrado a un colectivo predeterminado,

3) Que el objeto o la finalidad del proyecto sea la exhibición de la creación artística vinculada a la música, la literatura, el arte contemporáneo, las artes escénicas o las artes audiovisuales, que se realicen con determinada periodicidad o bien se trate de acciones o eventos de celebración única, y

4) Que tengan una duración como máximo de dos meses.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Gastos generales de estructura de la entidad organizadora del festival/feria cultural:

  • Alquiler del local.
  • Gastos de contratación de servicios técnicos y profesionales.
  • Suministros de electricidad, agua, gas, gastos de teléfono e internet imputables al local sede de la organización, durante el periodo subvencionable.
  • Gastos de personal fijo y de dirección de la empresa/entidad, incluyendo salarios, cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF durante el periodo subvencionable

 

Gastos directamente vinculados a la celebración o desarrollo del proyecto:

▪ Cachés, honorarios y/o nóminas de artistas u otros agentes culturales integrantes de la programación del proyecto de festival/feria cultural, ya sean en concepto de exhibición, producción, coproducción o participación en actividades formativas, seminarios o conferencias, entre otros.

▪ Otros gastos directamente relacionados con los artistas/participantes programados, como gastos de viaje, alojamiento y dietas. A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. No se admitirá el pago de dietas a artistas cuando éste no vaya además acompañado de la correspondiente factura por el pago del caché.

▪ Pagos motivados por el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como pagos de derechos de autor a entidades de gestión o certificados expedidos por dichas entidades.

▪ Gastos de contratos de arrendamiento de espacios suscritos por la entidad solicitante, cuando se destinen exclusivamente a la celebración del evento.

▪ Gastos del personal contratado en exclusiva para la celebración del evento, incluyendo salarios, cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF durante el periodo de duración del evento.

▪ Gastos de teléfono e internet móviles de la entidad del personal asignado para la celebración del festival/feria cultural, exclusivamente en el periodo del evento.

▪ Contratación de servicios técnicos y profesionales necesarios para el evento.

▪ Adquisición de materiales y bienes fungibles, así como gastos de alquiler de material y/o equipos técnicos.

▪ Gastos de promoción, difusión y publicación del evento en cualquier soporte, durante todo el periodo subvencionable.

CUANTÍA

El importe total de esta convocatoria asciende a 3.300.000,00 euros

 

Fase 1: La cuantía de la subvención (S) vendrá determinada por el producto del total de los puntos obtenidos por el proyecto presentado (P) y el valor del punto(V)

Fase 2: Una vez finalizada la fase 1, si el importe total de las ayudas concedidas fuera inferior al total de la dotación prevista en cada aplicación presupuestaria, las cuantías a conceder se aumentarán proporcionalmente entre todos los beneficiaries.

 

𝑪𝒖𝒂𝒏𝒕í𝒂 𝒕𝒐𝒕𝒂𝒍 𝒅𝒆 𝒔𝒖𝒃𝒗𝒆𝒏𝒄𝒊ó𝒏 (𝑺𝟑) =𝐶𝑢𝑎𝑛𝑡í𝑎 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑠𝑢𝑏𝑣𝑒𝑛𝑐𝑖ó𝑛 (𝑆)+𝐶𝑢𝑎𝑛𝑡í𝑎 𝑎𝑑𝑖𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙 (𝑆2)

 

Se podrá conceder, como máximo, el 80% del total del presupuesto presentado

 

El importe máximo que se podrá conceder a cada entidad beneficiaria será el siguiente:

1.- 2020/001/130/334.01/479.99.- Empresas privadas: 150.000 €

2.- 2020/001/130/334.01/489.01.- Entidades sin ánimo de lucro: 150.000 €