Se trata de una subvención a fondo perdido, para apoyar a programas de lírica y la música.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
Las modalidades de ayudas a la música y la lírica son las siguientes:
Serán subvencionables las actividades desarrolladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
MODALIDAD 1 – PROGRAMAS DE APOYO A GIRAS POR ESPAÑA
Se admitirán como gastos directos, entre otros:
– Cachés, dietas (traslados, manutención y alojamiento) de las compañías y artistas.
– Nóminas del personal artístico y personal técnico contratado, así como manutención, traslados y dietas en gira.
– Salarios de ensayo.
– Gastos de distribución, publicidad y promoción de la gira subvencionada.
– Gastos de ventas de entradas ticketing.
– Gastos de gestión de derechos de autor.
– Tratamientos de fisioterapia y rehabilitación del personal artístico.
– Reposición de elementos escénicos o de vestuario. Gastos de adaptación a los distintos espacios escénicos.
– Alquiler de material técnico.
– Amortización por la compra de bienes inventariables artísticos.
– Auditorías medioambientales de la actividad subvencionada.
– Gastos derivados de la elaboración y aprobación de protocolos antiacoso y acciones de promoción de la igualdad y lucha contra las violencias sexuales.
– IVA cuando sea subvencionable.
Se admitirán como gastos indirectos, siempre que estén relacionados con la actividad subvencionada:
– Gastos administrativos generales de la actividad subvencionada.
– Gastos de distribución, publicidad y promoción de la persona o entidad beneficiaria.
– Suministros, alquileres de espacios, material de oficina fungible.
– Asesorías, gestorías, notarías.
– Seguros obligatorios.
– IBI de los espacios asociados a la actividad empresarial, impuestos de circulación de vehículos de empresa.
– IVA cuando sea subvencionable.
– Intereses de los créditos bancarios asociados a la actividad.
– Cuotas asociativas.
– Amortización por la compra de bienes inventariables no artísticos.
– Reparaciones de material inventariable de la entidad necesario para la actividad (ordenadores, móviles, vehículos, etc.).
MODALIDAD 3 – PROGRAMAS DE APOYO A FESTIVALES, MUESTRAS, CERTÁMENES, CONGRESOS Y RESIDENCIAS ARTÍSTICAS
Será requisito que el festival, muestra, certamen o congreso, por su repercusión, trayectoria, proyección o singularidad de su programación, tenga ámbito, relevancia o difusión nacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su programación, y que la edición para la que se solicita la ayuda sea al menos la 5ª del festival, muestra y certamen
En el caso de los festivales, las muestras y los congresos, al menos un 30% de los artistas programados deberán ser mujeres o grupos que cuenten con al menos un 30% de mujeres dentro de su composición
Se admitirán como gastos directos, entre otros:
– Gastos de producción relacionados con montaje y desmontaje de las estructuras del festival, tanto de escenarios como de camerinos, baños químicos, fuentes, atrezo y utilería, alquiler de material técnico.
– Facturas de empresa de servicios o de suministro (alquileres equipos sonido, audiovisuales, luces, instrumentos, tarimas, baños químicos).
– Gastos de publicidad y promoción del festival o residencia artística objeto de subvención.
– Pagos cachés, dietas (traslados, manutención y alojamiento) de las agrupaciones y artistas.
– Nóminas de personal contratado; manutención o traslados de éstos (técnicos sonido, iluminación, montadores, traductores, técnicos que gestionen la residencia artística).
– Gastos de gestión de derechos de autor.
– Gastos de ventas de entradas ticketing.
– Elementos de control de acceso.
– Amortización por la compra de bienes inventariables artísticos.
– En el caso de certámenes o concursos, los premios e importes económicos previstos en las bases del concurso o certamen, que se otorguen a los galardonados, o el pago a jurados.
– Auditorías medioambientales de la actividad subvencionada.
– Gastos derivados de la elaboración y aprobación de protocolos antiacoso y acciones de promoción de la igualdad y lucha contra las violencias sexuales.
– IVA cuando sea subvencionable.
Se admitirán como gastos indirectos:
– Gastos administrativos generales o de preparación de la actividad subvencionada.
– Suministros y alquileres de espacios (en el caso de residencias artísticas siempre que no se utilice a su vez como vivienda habitual)
– Material de oficina fungible.
– Asesorías, gestorías, notarías.
– Seguros obligatorios.
– IBI de los espacios asociados a la actividad empresarial, impuestos de circulación de vehículos de empresa.
– IVA cuando sea subvencionable.
– Intereses de los créditos bancarios asociados a la actividad.
– Cuotas asociativas.
– Amortización por la compra de bienes inventariables no artísticos.
– Reparaciones de material inventariable necesario para la actividad (ordenadores, móviles, vehículos, etc.).
La intensidad máxima de la ayuda será del 65% del coste total del proyecto.
| Modalidad
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Cuantía máxima de ayuda (€)
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| 1. Programas de apoyo para giras por España.
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65.000
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| 2. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de música y lírica
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75.000
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| 3. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes, congresos y residencias artísticas
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80.000
140.000* 25.000** |
| 4. Programas de apoyo a temporadas líricas.
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80.000
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| 5. Programas de apoyo a encargos de composición vinculados a estreno.
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12.000
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| 6. Programas de apoyo a la internacionalización y giras en el extranjero
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65.000***
80.000**** |