AYUDAS A LA LÍRICA Y LA MÚSICA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 20 de abril de 2026

ORGANISMO

Ministerio de Cultura y Deporte. INAEM

Se trata de una subvención a fondo perdido, para apoyar a programas de lírica y la música.

BENEFICIARIOS

  • Las empresas privadas, sólo para las modalidades 1, 3, 4, 5 y 6.
  • Las entidades privadas sin ánimo de lucro, para las modalidades 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
  • Las Comunidades Autónomas
  • Las Entidades Locales

GASTOS SUBVENCIONABLES

ACCIONES SUBVENCIONABLES

 

Las modalidades de ayudas a la música y la lírica son las siguientes:

  1. Programas de apoyo para giras por España.
  2. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de música y lírica.
  3. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes, congresos y residencias artísticas.
  4. Programas de apoyo a temporadas líricas.
  5. Programas de apoyo a encargos de composición vinculados a estreno.
  6. Programas de apoyo a la internacionalización y giras en el extranjero

 

Serán subvencionables las actividades desarrolladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

 

MODALIDAD 1 – PROGRAMAS DE APOYO A GIRAS POR ESPAÑA

 

Se admitirán como gastos directos, entre otros:

– Cachés, dietas (traslados, manutención y alojamiento) de las compañías y artistas.

– Nóminas del personal artístico y personal técnico contratado, así como manutención, traslados y dietas en gira.

– Salarios de ensayo.

– Gastos de distribución, publicidad y promoción de la gira subvencionada.

– Gastos de ventas de entradas ticketing.

– Gastos de gestión de derechos de autor.

– Tratamientos de fisioterapia y rehabilitación del personal artístico.

– Reposición de elementos escénicos o de vestuario. Gastos de adaptación a los distintos espacios escénicos.

– Alquiler de material técnico.

– Amortización por la compra de bienes inventariables artísticos.

– Auditorías medioambientales de la actividad subvencionada.

– Gastos derivados de la elaboración y aprobación de protocolos antiacoso y acciones de promoción de la igualdad y lucha contra las violencias sexuales.

– IVA cuando sea subvencionable.

 

Se admitirán como gastos indirectos, siempre que estén relacionados con la actividad subvencionada:

– Gastos administrativos generales de la actividad subvencionada.

– Gastos de distribución, publicidad y promoción de la persona o entidad beneficiaria.

– Suministros, alquileres de espacios, material de oficina fungible.

– Asesorías, gestorías, notarías.

– Seguros obligatorios.

– IBI de los espacios asociados a la actividad empresarial, impuestos de circulación de vehículos de empresa.

– IVA cuando sea subvencionable.

– Intereses de los créditos bancarios asociados a la actividad.

– Cuotas asociativas.

– Amortización por la compra de bienes inventariables no artísticos.

– Reparaciones de material inventariable de la entidad necesario para la actividad (ordenadores, móviles, vehículos, etc.).

 

MODALIDAD 3 – PROGRAMAS DE APOYO A FESTIVALES, MUESTRAS, CERTÁMENES, CONGRESOS Y RESIDENCIAS ARTÍSTICAS

 

Será requisito que el festival, muestra, certamen o congreso, por su repercusión, trayectoria, proyección o singularidad de su programación, tenga ámbito, relevancia o difusión nacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su programación, y que la edición para la que se solicita la ayuda sea al menos la 5ª del festival, muestra y certamen

En el caso de los festivales, las muestras y los congresos, al menos un 30% de los artistas programados deberán ser mujeres o grupos que cuenten con al menos un 30% de mujeres dentro de su composición

 

Se admitirán como gastos directos, entre otros:

– Gastos de producción relacionados con montaje y desmontaje de las estructuras del festival, tanto de escenarios como de camerinos, baños químicos, fuentes, atrezo y utilería, alquiler de material técnico.

– Facturas de empresa de servicios o de suministro (alquileres equipos sonido, audiovisuales, luces, instrumentos, tarimas, baños químicos).

– Gastos de publicidad y promoción del festival o residencia artística objeto de subvención.

– Pagos cachés, dietas (traslados, manutención y alojamiento) de las agrupaciones y artistas.

– Nóminas de personal contratado; manutención o traslados de éstos (técnicos sonido, iluminación, montadores, traductores, técnicos que gestionen la residencia artística).

– Gastos de gestión de derechos de autor.

– Gastos de ventas de entradas ticketing.

– Elementos de control de acceso.

– Amortización por la compra de bienes inventariables artísticos.

– En el caso de certámenes o concursos, los premios e importes económicos previstos en las bases del concurso o certamen, que se otorguen a los galardonados, o el pago a jurados.

– Auditorías medioambientales de la actividad subvencionada.

– Gastos derivados de la elaboración y aprobación de protocolos antiacoso y acciones de promoción de la igualdad y lucha contra las violencias sexuales.

– IVA cuando sea subvencionable.

 

Se admitirán como gastos indirectos:

– Gastos administrativos generales o de preparación de la actividad subvencionada.

– Suministros y alquileres de espacios (en el caso de residencias artísticas siempre que no se utilice a su vez como vivienda habitual)

– Material de oficina fungible.

– Asesorías, gestorías, notarías.

– Seguros obligatorios.

– IBI de los espacios asociados a la actividad empresarial, impuestos de circulación de vehículos de empresa.

– IVA cuando sea subvencionable.

– Intereses de los créditos bancarios asociados a la actividad.

– Cuotas asociativas.

– Amortización por la compra de bienes inventariables no artísticos.

– Reparaciones de material inventariable necesario para la actividad (ordenadores, móviles, vehículos, etc.).

 

CUANTÍA

La intensidad máxima de la ayuda será del 65% del coste total del proyecto.

 

Modalidad

 

Cuantía máxima de ayuda (€)

 

1. Programas de apoyo para giras por España.

 

65.000

 

2. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de música y lírica

 

75.000

 

3. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes, congresos y residencias artísticas

 

80.000

140.000*

25.000**

4. Programas de apoyo a temporadas líricas.

 

80.000

 

5. Programas de apoyo a encargos de composición vinculados a estreno.

 

12.000

 

6. Programas de apoyo a la internacionalización y giras en el extranjero

 

65.000***

80.000****