AYUDAS A SALAS DE MÚSICA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 24 de marzo de 2023

ORGANISMO

Ministerio de Cultura y Deporte. INAEM

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Ayudas a Salas de música.

B7. Programas de apoyo a empresas gestoras de salas privadas de música en vivo que desarrollen programaciones musicales estables.

Se convocan ayudas destinadas a empresas privadas para financiar los gastos de programación de las salas de música en vivo que tengan un aforo máximo de 3.500 personas y que tengan un mínimo de 5 años de antigüedad, incluidos el año de su apertura y aquel para el que se solicita la ayuda.

Será requisito que las programaciones, por su repercusión, trayectoria y proyección, tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su programación.

Será requisito que las salas de localidades de menos de 100.000 habitantes hayan realizado en 2022 y lleven a cabo en 2023 una programación musical anual integrada por un mínimo de 20 conciertos; que las salas de localidades de entre 100.000 y 1.000.000 de habitantes organicen al menos 30 conciertos; y las de localidades con más de 1.000.000 de habitantes, un mínimo de 50 conciertos. Las salas radicadas en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias o en las Ciudades con Estatuto de Autonomía, estarán sujetas al tramo mínimo de 20 conciertos anuales. Será necesario que el 70% de los conciertos incluidos en el proyecto de programación de la solicitud sean objeto de venta de entradas.

El proyecto presentado deberá incluir actuaciones de agrupaciones procedentes de, al menos, tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas de aquella en que radique la sala; o de, al menos, dos Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía cuando la sala se sitúe en Canarias, Illes Balears y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

 

B8. Programas de apoyo a circuitos de música organizados por redes de salas de música en vivo.

Se convocan ayudas destinadas a apoyar la organización de circuitos para la exhibición de actuaciones musicales en vivo promovidos por redes de salas de música, con objeto de financiar, preferentemente, los gastos de programación de las actuaciones de las formaciones musicales en circuito.

Será imprescindible que participen en el circuito un mínimo de seis salas de, al menos, tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía. Deberán programarse actuaciones de, al menos, cinco grupos, con un mínimo de tres conciertos cada una o de dos cada una en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias o en las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

 

Serán subvencionables las actividades desarrolladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023

BENEFICIARIOS

Salas de música

  • Personas físicas
  • Personas jurídicas

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones.

No se aceptarán como gastos subvencionables las cuotas de autónomos de la Seguridad Social de los socios o miembros de la entidad jurídica beneficiaria de la subvención.

CUANTÍA

La intensidad máxima de la ayuda será del 65% del coste total del proyecto.

La ayuda concedida no sobrepasará las siguientes cantidades:

Modalidad B:

Submodalidad B7: 100.000 euros.

Submodalidad B8: 225.000 euros