Se trata de ayudas en régimen de concurrencia competitiva con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas valencianas y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) en el exterior, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de los mismos en los mercados internacionales.
Pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
Los establecidos en los siguientes apartados y realizadas entre el 1 de julio de 2022 y el 31de mayo de 2023, atendiendo en todo caso a las particularidades señaladas en cada una de ellas.
. Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados en el estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
. Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español.
En ambos casos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos únicamente a la contratación del espacio (metros cuadrados) en dichos certámenes internacionales. Se considerarán apoyables los certámenes que iniciados antes o el 31 de mayo, finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo Noveno, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.
En el caso de ferias en formato virtual, se considerarán gastos subvencionables las tarifas abonadas por dicha participación virtual.
Se considerarán apoyables los gastos de alojamiento y desplazamiento iniciados antes o el 31 de mayo y que finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo Noveno, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.
. Publicidad en medios extranjeros relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales.
. Publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización.
Se considerarán gastos subvencionables:
– coste CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional
(Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, Bing, etc.)
– coste CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales y portales internacionales: Facebook ADS, LinkedIn ADS, Twitter ADS, YouTube, Instagram, Tiktok, Pinterest ADS, Amazon, o coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales internacionales.
– coste suscripciones a directorios internacionales
– gastos de agencias de comunicación relacionadas con campañas desarrolladas en destino.
– campañas web relacionadas con la gestión de contenidos en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación online, campañas de email marketing (MailChimp, Acumbamail…), optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas por los servicios relacionados con el proceso de registro de marca a nivel nacional (excepto en España), a nivel regional (Benelux), a nivel UE o/y a nivel internacional, a excepción de las tasas y servicios de vigilancia.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas para la certificación de productos fuera de la UE, a excepción de las tasas.
Se aceptarán tanto en formato físico como digital.
Se considerará gasto subvencionable el salario bruto del personal técnico en comercio exterior, contratado desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023, para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un mínimo de 23.000 euros (total devengado) y la duración mínima del contrato de doce meses.
Las empresas que fueron beneficiarias de subvención por este concepto en la convocatoria del ejercicio 2022 por realizar esta contratación en el primer semestre de dicho año, podrán solicitar el gasto por dicho contrato por el periodo restante hasta completar los doce meses.
Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar.
El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.
Para las empresas de industrias creativas y culturales, el colectivo profesional autónomo y las microempresas, se admitirán también los gastos de profesionales colegiados/as o empresas externas contratadas al efecto, hasta un importe máximo de 10.000 €.
Las fechas de la devolución y del resto de conceptos deberán ser del mismo día o posteriores al inicio del conflicto, 9 de junio de 2022. En el caso de las facturas de envío podrán ser anteriores y no posteriores a septiembre de 2022.
Las ayudas previstas en esta resolución podrán alcanzar hasta el 50 % del coste (IVA excluido), de las acciones solicitadas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta resolución.
Se establece en 100.000,00 € el presupuesto máximo elegible a solicitar por cada empresa. Este límite operará sobre el total de acciones solicitadas. Sobre el importe solicitado se calculará la cuantía de la subvención a conceder, operando siempre el límite máximo del 50 % de lo solicitado.