AYUDAS MUNICIPALES A LAS INVERSIONES EN EL COMERCIO LOCAL DE VALENCIA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

20 días naturales desde publicación en bop Valencia

ORGANISMO

Ayuntamiento de Valencia

Subvenciones a proyectos de mejora de la competitividad e innovación en el sector comercial y de servicios de la ciudad de Valencia

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y la hora de entrada que figuren registradas en la solicitud hasta agotar el crédito disponible

BENEFICIARIOS

Autónomos, pymes, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que dispongan de un local en la ciudad de Valencia abierto al público a nivel de calle o en centros comerciales, con licencia municipal cuyo epígrafe de actividad figure en
la siguiente lista:

641 Comercio minorista de frutas y verduras
642 Comercio minorista de carne, aves, conejos, huevos y caza
643 Comercio minorista de pescado
644 Comercio minorista de pan, pasteles, confitería y lácteos
645 Comercio minorista de vinos y bebidas
647.1 Comercio menor de productos alimenticios y bebidas
647.2 Comercio menor de productos alimenticios en menos de 120 m”
651 Comercio menor de productos textiles, confección, calzado, piel y cuero
652.2 Comercio al por menor de productos de droguería y perfumería
652.3 Comercio al por menor de productos perfumería y cosmética, higiene y aseo personal
652.4 Comercio al por menor de plantas y hierbas, herbolarios
653 Comercio menor de artículos para equipamientos de hogar y construcción
654.1 Comercio minorista de vehículos terrestres
654.2 Comercio minorista de accesorios y recambios de vehículos
654.6 Comercio minorista de cubiertas, bandas y cámaras de aire
656 Comercio minorista de bienes usados
657 Comercio minorista de instrumentos de música y accesorios
659 Otro comercio al por menor
971 Lavanderías y tintorerías
972 Peluquerías y salones de belleza
973.1 Servicios fotográficos
973.3 Servicios de copias, documentos, máquinas fotocopias
975 Servicios de enmarcación
979.2 Adorno de templos y otros locales
979.4 Adiestramiento y cuidado de animales

GASTOS SUBVENCIONABLES

1. Modernización y Mejora de Infraestructuras y Equipamiento: (Se deben aportar fotografías del mobiliario adquirido, iluminación instalada y de las obras realizadas).

Obras de reforma y adaptación: Obras en la sala de ventas, aseos y elementos de acceso para mejorar la imagen y funcionalidad del establecimiento. Se excluyen las obras de oficinas y almacenes.
Eliminación de barreras arquitectónicas: Adaptaciones para garantizar la accesibilidad universal a personas con movilidad reducida.
Adquisición de mobiliario: Compra de nuevo mobiliario para la sala de ventas,expositores, vitrinas, y elementos de rotulación exterior e interior y toldos exteriores.
Instalaciones de: Modernización de sistemas de iluminación, climatización y seguridad (alarmas, cámaras de videovigilancia, excluido las cuotas de mantenimiento).

2. Digitalización e Innovación Tecnológica
Implementación o mejora de plataformas de comercio electrónico: Desarrollo de tiendas online propias o integración en marketplaces.
Software de gestión integral (ERP):
– Adquisición e instalación de programas para la gestión de inventario, ventas, clientes (CRM) y contabilidad.
– Implantación del programa Verifactu.
– Implantación de Click & Collect (Recoger en tienda)
Equipamiento informático: Compra de ordenadores, TPVs (terminales de punto de venta), impresoras y otros periféricos necesarios para la gestión digital.
Se excluyen las tablets y los teléfonos móviles.
Sistemas de pago electrónico: Adquisición de datáfonos y terminales que permitan diversas formas de pago.

3. Eficiencia Energética y Sostenibilidad:
Auditorías energéticas: Realización de estudios para identificar puntos de mejora en el consumo energético.
Instalación de iluminación LED: Sustitución de sistemas de iluminación por tecnologías más eficientes.
Renovación de equipos de climatización: Adquisición de aparatos de aire acondicionado o calefacción de alta eficiencia energética.
Aislamiento térmico: Mejoras en fachadas, cubiertas y ventanas para reducir la pérdida de energía.

Facturas y sus correspondientes justificantes bancarios de pago comprendidos entre el 1 de abril de 2025 hasta la fecha de presentación de la solicitud

CUANTÍA

Se podrá subvencionar el 100% de los gastos justificados excluidos los impuestos hasta un máximo de 3.000 €.
El gasto total mínimo subvencionable será de 1.000 € excluidos los impuestos, no pudiendo exceder de 3.000 €.