Ayudas Municipales al Comercio Local 2025

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 25 de febrero de 2025

ORGANISMO

AYUNTAMIENTO DE VALENCIA

Subvenciones para el apoyo a las actividades comerciales de la ciudad de Valencia para afrontar los gastos corrientes derivados de la titularidad, ejercicio, desarrollo y mejora del negocio o actividad comercial

BENEFICIARIOS

Las personas físicas como jurídicas, Sociedades Limitadas, cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica legalmente constituidas, que realicen su actividad en establecimientos comerciales abiertos al público situados en la ciudad de Valencia ya sean personas autónomas, pequeñas empresas o microempresas.

Pequeña empresa o Microempresa

 

Que la actividad se encuadre en alguna de las siguientes agrupaciones del IAE:

Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

Se exceptúan:

Grupo 646 (Comercio Tabacos y artículos de fumador) 5

Epígrafe 647.5 (Productos alimenticios y bebidas en máquinas)

Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

Se exceptúan:

Grupo 654.3 (Comercio menor vehículos aéreos)

Grupo 654.4 (Comercio menor vehículos fluviales y marítimos)

Grupo 654.5 (Comercio menor de toda clase de maquinaria)

Grupo 655 (Comercio de combustibles, carburantes y lubricantes)

Epígrafe 652.1 (Farmacias)

Agrupación 97: Servicios personales.

Se exceptúa:

Epígrafe 973.2 (Máquinas automáticas, fotografías y fotocopiadoras)

Epígrafe 974 (Agencias de prestación de servicios domésticos)

Epígrafe 979.1 (Servicios de pompas fúnebres)

Epígrafe 979.9 (Otros Servicios personales NCOP)

GASTOS SUBVENCIONABLES

– Alquiler del local comercial

– Realización de cursos de formación comercial no reglada

– Participación en plataformas individuales o conjuntas de comercio electrónico.

– Realización de auditorías energéticas

– Marketing empresarial:

– Gastos tendentes a definir, mejorar o difundir la identidad corporativa

– Servicios de asesoramiento o consultoría

– Gastos generados por la implantación o la prestación de servicios técnicos y tecnológicos para la venta y difusión de la actividad comercial

– Publicidad

– Gastos derivados de contratos de suministros

– Gastos derivados de la obtención de certificaciones oficiales en materia de igualdad o como entidad colaboradora en igualdad

– Cuotas de seguros de responsabilidad civil del local

CUANTÍA

Se podrá subvencionar el 100% del total de los gastos justificados, excluidos los impuestos, y los que sean susceptibles de recuperación (por ejemplo el IVA), hasta un máximo de 3.000 € por solicitante y establecimiento.

las personas beneficiarias cuyo establecimiento comercial este situado en la C/ Alicante y la C/ Castellón, nº de policía del 2 al 12, afectados por obras públicas prolongadas por plazo superior a 12 meses que impliquen cortes en la vía pública, así como desvíos tanto de tráfico rodado como peatonal, adicional y excepcionalmente, verán incrementada la cuantía de la ayuda hasta un importe de 2.000 €, siempre y cuando acrediten gastos por este importe.