Subvenciones para el apoyo a las actividades comerciales de la ciudad de Valencia para afrontar los gastos corrientes derivados de la titularidad, ejercicio, desarrollo y mejora del negocio o actividad comercial
Las personas físicas como jurídicas, Sociedades Limitadas, cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica legalmente constituidas, que realicen su actividad en establecimientos comerciales abiertos al público situados en la ciudad de Valencia ya sean personas autónomas, pequeñas empresas o microempresas.
Pequeña empresa o Microempresa
Que la actividad se encuadre en alguna de las siguientes agrupaciones del IAE:
Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
Se exceptúan:
Grupo 646 (Comercio Tabacos y artículos de fumador) 5
Epígrafe 647.5 (Productos alimenticios y bebidas en máquinas)
Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
Se exceptúan:
Grupo 654.3 (Comercio menor vehículos aéreos)
Grupo 654.4 (Comercio menor vehículos fluviales y marítimos)
Grupo 654.5 (Comercio menor de toda clase de maquinaria)
Grupo 655 (Comercio de combustibles, carburantes y lubricantes)
Epígrafe 652.1 (Farmacias)
Agrupación 97: Servicios personales.
Se exceptúa:
Epígrafe 973.2 (Máquinas automáticas, fotografías y fotocopiadoras)
Epígrafe 974 (Agencias de prestación de servicios domésticos)
Epígrafe 979.1 (Servicios de pompas fúnebres)
Epígrafe 979.9 (Otros Servicios personales NCOP)
– Alquiler del local comercial
– Realización de cursos de formación comercial no reglada
– Participación en plataformas individuales o conjuntas de comercio electrónico.
– Realización de auditorías energéticas
– Marketing empresarial:
– Gastos tendentes a definir, mejorar o difundir la identidad corporativa
– Servicios de asesoramiento o consultoría
– Gastos generados por la implantación o la prestación de servicios técnicos y tecnológicos para la venta y difusión de la actividad comercial
– Publicidad
– Gastos derivados de contratos de suministros
– Gastos derivados de la obtención de certificaciones oficiales en materia de igualdad o como entidad colaboradora en igualdad
– Cuotas de seguros de responsabilidad civil del local
Se podrá subvencionar el 100% del total de los gastos justificados, excluidos los impuestos, y los que sean susceptibles de recuperación (por ejemplo el IVA), hasta un máximo de 3.000 € por solicitante y establecimiento.
las personas beneficiarias cuyo establecimiento comercial este situado en la C/ Alicante y la C/ Castellón, nº de policía del 2 al 12, afectados por obras públicas prolongadas por plazo superior a 12 meses que impliquen cortes en la vía pública, así como desvíos tanto de tráfico rodado como peatonal, adicional y excepcionalmente, verán incrementada la cuantía de la ayuda hasta un importe de 2.000 €, siempre y cuando acrediten gastos por este importe.