Ayudas para Desarrollo de PYMEs INNOVADORAS-MADRID

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 4 de diciembre de 2023

ORGANISMO

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Comunidad de Madrid

Ayudas destinadas a fomentar el crecimiento de pymes innovadoras de base tecnológica en la Comunidad de Madrid.

BENEFICIARIOS

Pymes innovadoras, de más de 5 años de antigüedad, que podrán ser beneficiarias de las ayudas de la Línea 3.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

LÍNEA 3.

  • Estudios de viabilidad técnica.
  • Proyectos de investigación industrial.
  • Proyectos de Desarrollo experimental.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Costes de personal investigador, técnico y personal auxiliar.
  • Costes de instrumental y material.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes.
  • Gastos de asesoramiento y apoyo a la innovación y al desarrollo del negocio (consultoría de gestion, asistencia tecnológica y de apoyo a la innovación, investigación y test de mercado).
  • Otros servicios externos.
  • Informes, certificaciones y auditorías externas.
  • Gastos de viajes y dietas
  • Costes de auditorías económico financieras e industrials.
  • Cuotas abonadas por servicios prestados por viveros, incubadoras, parques científicos y otras entidades de alojamiento de Start-up.
  • Costes indirectos, con un límite del 15% sobre el coste de personal.

CUANTÍA

LINEA 3. Cuantía máxima de la ayuda será de 250.000€ y el gasto mínimo a realizar será de 200.000€.

 

Tipo de proyecto Pequeña empresa Mediana empresa
Investigación Industrial 70% 60%
Desarrollo experimental 45% 35%
Estudios de viabilidad 50% 50%

Se podrá incrementar la intensidad de ayuda en 15 puntos porcentuales para los proyectos de investigación industrial y el desarrollo experimental, hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables, si el proyecto implica una colaboración efectiva:

— entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o

— entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación, No se considera colaboración efectiva la subcontratación