AYUDAS PARA INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS – MADRID

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 3 de mayo de 2024

ORGANISMO

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid

Ayudas en concurrencia competitiva para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas.

BENEFICIARIOS

Pymes y microempresas de la Comunidad de Madrid que comercialicen y/o desarrollen o que vayan a transformar, comercializar y/o desarrollar:

  1. Productos agrarios determinados en el TFUE
  2. Productos alimentarios, distintos a los productos agrícolas contenidos en el TFUE

Los posibles beneficiarios deberán ser PYME o ser empresa con menos de 750 empleados o tener un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros y estar inscritos en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias o subsidiariamente el sistema que lo sustituya. Se excluye de los posibles beneficiarios al comercio minorista.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Proyectos cuya finalidad sea promover la realización de diferentes inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de productos agroalimentarios destinadas a mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas, fomentar los productos de calidad, mejorar la seguridad alimentaria, potenciar la innovación y la transformación digital, el desarrollo de nuevos productos, la búsqueda de nuevos mercados, valorización de subproductos agrarios, etc

 

Se consideran subvencionables las inversiones incluidas en alguno de los siguientes tipos de inversión:

  1. a) La construcción, adquisición o mejora de inmuebles. La adquisición de terrenos podrá ser subvencionable hasta el límite máximo del 10% del total de los costes subvencionables del proyecto de inversión. Asimismo, la superficie construida en planta debe ser, al menos, el 40% de la superficie de terreno subvencionable.
  2. b) Implantación de sistemas de calidad en el marco de algún sistema de gestión de calidad certificado.
  3. c) La compra de nueva maquinaria, equipos, instalaciones (incluidos TIC y
  4. d) Los costes generales vinculados a la construcción, adquisición o mejora de inmuebles y compra de nueva maquinaria y equipo e instalaciones, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesoría o estudios de viabilidad hasta el 12% de las citadas inversiones.
  5. e) Los gastos derivados de patentes y licencias hasta el 12% de las inversiones elegibles contempladas en los apartados anteriores a) b) y c).

 

Los gastos de las inversiones realizadas serán subvencionables siempre que:

-Mejoren la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.

-Promuevan el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible

CUANTÍA

1. La cuantía de la ayuda básica será de un 20% del coste de la inversión total subvencionable, pero podrá reducirse en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. La cuantía de la ayuda establecida en el apartado anterior podrá incrementarse mediante los incrementos porcentuales detallados a continuación sobre coste de la inversión por cada uno de los conceptos que se especifican para cada tipo de empresa y que confluyeran en el proyecto de inversión, hasta el límite máximo del 40% de intensidad total de ayuda:

Para entidades asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación) Inversiones realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias en municipios rurales de la Comunidad de Madrid 10%
Inversiones realizadas por Empresas (pymes y empresas intermedias) cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30% del sector primario local. 5%
Inversiones realizadas por microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias elaboradoras de productos de la Agricultura Ecológica inscritas 5%
En el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI (Asociación Europea para la Innovación) y/o de aquellas relacionadas con una unión de organizaciones de productores los porcentajes anteriores podrán incrementarse en 20% adicionales
Para empresas que no sean entidades asociativas agrarias Inversiones realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias en municipios rurales 5%
Inversiones de empresas que participen en proyectos colectivos de inversión de transformación y/o comercialización o desarrollo de los productos agrícolas 5%
Inversiones realizadas por empresas (pymes y empresas intermedias) cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30% del sector primario local 5%
Inversiones realizadas por microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias elaboradoras de productos de la Agricultura Ecológica inscritas 5%
En el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI (Asociación Europea para la innovación) y/o de aquellas relacionadas con una unión de organizaciones de productores los porcentajes anteriores podrán incrementarse en 20% adicionales

Fecha fin del plazo máximo de ejecución: el 1 de abril de 2025

En ningún caso podrá exceder del 1 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente.

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