Ayudas en concurrencia competitiva para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas.
Pymes y microempresas de la Comunidad de Madrid que comercialicen y/o desarrollen o que vayan a transformar, comercializar y/o desarrollar:
Los posibles beneficiarios deberán ser PYME o ser empresa con menos de 750 empleados o tener un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros y estar inscritos en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias o subsidiariamente el sistema que lo sustituya. Se excluye de los posibles beneficiarios al comercio minorista.
Proyectos cuya finalidad sea promover la realización de diferentes inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de productos agroalimentarios destinadas a mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas, fomentar los productos de calidad, mejorar la seguridad alimentaria, potenciar la innovación y la transformación digital, el desarrollo de nuevos productos, la búsqueda de nuevos mercados, valorización de subproductos agrarios, etc
Se consideran subvencionables las inversiones incluidas en alguno de los siguientes tipos de inversión:
Los gastos de las inversiones realizadas serán subvencionables siempre que:
-Mejoren la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
-Promuevan el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible
1. La cuantía de la ayuda básica será de un 20% del coste de la inversión total subvencionable, pero podrá reducirse en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. La cuantía de la ayuda establecida en el apartado anterior podrá incrementarse mediante los incrementos porcentuales detallados a continuación sobre coste de la inversión por cada uno de los conceptos que se especifican para cada tipo de empresa y que confluyeran en el proyecto de inversión, hasta el límite máximo del 40% de intensidad total de ayuda:
Para entidades asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación) | Inversiones realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias en municipios rurales de la Comunidad de Madrid | 10% |
Inversiones realizadas por Empresas (pymes y empresas intermedias) cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30% del sector primario local. | 5% | |
Inversiones realizadas por microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias elaboradoras de productos de la Agricultura Ecológica inscritas | 5% | |
En el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI (Asociación Europea para la Innovación) y/o de aquellas relacionadas con una unión de organizaciones de productores | los porcentajes anteriores podrán incrementarse en 20% adicionales | |
Para empresas que no sean entidades asociativas agrarias | Inversiones realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias en municipios rurales | 5% |
Inversiones de empresas que participen en proyectos colectivos de inversión de transformación y/o comercialización o desarrollo de los productos agrícolas | 5% | |
Inversiones realizadas por empresas (pymes y empresas intermedias) cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30% del sector primario local | 5% | |
Inversiones realizadas por microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias elaboradoras de productos de la Agricultura Ecológica inscritas | 5% | |
En el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI (Asociación Europea para la innovación) y/o de aquellas relacionadas con una unión de organizaciones de productores | los porcentajes anteriores podrán incrementarse en 20% adicionales |
Fecha fin del plazo máximo de ejecución: el 1 de abril de 2025
En ningún caso podrá exceder del 1 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente.