AYUDAS PARA START-UP´S – MADRID

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 27 de febrero de 2025

ORGANISMO

Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación. Comunidad de Madrid

Se trata de ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a fomentar la actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica de hasta 1 año de antigüedad, la consolidación de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica con más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad y el crecimiento de pymes innovadoras de más de 5 años de antigüedad en la Comunidad de Madrid.

BENEFICIARIOS

Nuevas y jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up).

Se distinguen dos tipos de entidades beneficiarias, cada una asociada a una línea de ayuda:

a) Nuevas pequeñas empresas innovadoras de base tecnológica de hasta 1 año de antigüedad, que podrán ser beneficiarias de las ayudas de la Línea 1.

b) Jóvenes pequeñas empresas innovadoras de base tecnológica con más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad, que podrán ser beneficiaras de las ayudas de la Línea 2.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. Costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, con vinculación con la entidad mediante contratación laboral en la medida en que estén dedicados al proyecto.
  2. Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
  3. Costes de investigación contractual de investigación y desarrollo, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por acuerdos de licencias de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría para la adquisición, protección y comercio derechos de propiedad industrial y/o intelectual.
  4. Gastos de asesoramiento y apoyo a la innovación y al desarrollo de negocio, tales como: consultoría de gestión, asistencia tecnológica y de apoyo a la innovación, consultoría de desarrollo empresarial y de mercado (investigación y test de mercado).
  5. Otros servicios externos: asistencia técnica, consultoría o equivalente en materia jurídica, económica y financiera, gestión empresarial, marketing, difusión y comercialización.
  6. Informes, certificaciones y auditorías realizadas por auditores o expertos en la medida que sean requeridos por las bases reguladoras o por esta convocatoria de ayudas.
  1. Otros gastos de funcionamiento
  2. Costes indirectos: se calcularán aplicando un porcentaje fijo que no podrá ser superior al 15 % del importe de los costes directos del personal que resulten subvencionables, sin necesidad de aportar justificantes de gastos.

 

El plazo de ejecución será de 12 meses y los proyectos deberán iniciarse dentro de los 30 días siguientes a contar desde el día siguiente a la notificación de concesión

 

CUANTÍA

  1. En ningún caso podrán ser objeto de subvención las actividades a desarrollar por las empresas cuyos gastos subvencionables sean inferiores a 30.000 euros en caso de nuevas pequeñas empresas innovadoras de base tecnológica (Línea 1), 75.000 euros en caso de jóvenes pequeñas empresas innovadoras de base tecnológica (Línea 2).
  2. En ambos casos, la intensidad de ayuda sobre los gastos financiables será de hasta el 100% de los gastos considerados subvencionables con un límite de 80.000 euros para la Línea 1 y 150.000 euros para la Línea 2.