COMERCIO MINORISTA- LA RIOJA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 13 de diciembre de 2024

ORGANISMO

Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja

Se trata de una subvención a fondo perdido, en régimen de concesión directa, para la activación del comercio en la Comunidad Autónoma de la Rioja.

BENEFICIARIOS

Pymes del sector comercio minorista incluidos en los epígrafes de la División 47 y División 95 de la CNAE-2009 exceptuando los siguientes:

  1. Grupo 47.3 comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados
  2. Grupo 47.8 Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
  3. Grupo 47.9 comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta en mercadillos.

 

El proyecto de inversión subvencionable deberá realizarse en establecimientos o locales comerciales de la empresa beneficiaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y ser igual o superior a 5.000€.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Gastos de creación y constitución de empresa, constituidas a partir del 1 de julio de 2023. La intensidad de la ayuda será del 35% con un límite máximo de 2.500€.

  • Gastos de constitución (asesores, gestores, notaría, registrador, etc) límite máximo 500€
  • Cursos de creación de empresas o similares con límite máximo 1.000€
  • Gastos de consultoría en marketing límite máximo 1.000€

 La intensidad de ayuda será del 25% del coste subvencionable, salvo para las nuevas empresas emprendedoras, que será del 35%. Dicha intensidad se incrementará:

En el caso de que el proyecto inversor se asiente en un municipio o núcleo de población

diferenciado de la Comunidad Autónoma de La Rioja de entre

2.501 y 5.000 habitantes 10% adicional.
1.001 y 2.500 habitantes 20% adicional.
501 y 1000 habitantes 30% adicional.
500 o menos habitantes 40% adicional.

La inversión máxima subvencionable en activos fijos a la cuantía de 150.000€

 

Inversión en activos fijos. La intensidad de la ayuda será entre el 15% y el 35% del coste subvencionable.

  • Obra civil e instalaciones de cualquier tipo
  • Honorarios de redacción de proyectos
  • Mobiliario y equipamiento, límite máximo 20.000€ por establecimiento.
  • Maquinaria
  • Elementos de transporte externo

Vehículos de transporte de categoría N, vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas.

Vehículos asimilables a la categoría M1, según clasificación por criterios de construcción:

30 Derivado de turismo (Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos).

31 Vehículo mixto adaptable (Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos).

Se subvencionará como máximo la adquisición de un vehículo.

  • Derechos de traspaso. El importe subvencionable en este concepto no podrá superar los 5.000€
  • Canon de franquicia. El importe subvencionable en este concepto no podrá superar los 5.000€
  • Otras inversiones materiales tales como utillaje, elementos decorativos, vinilos, rotulación, señalética interna y externa. El importe subvencionable en este concepto no podrá superar los 6.000€

 

Diseño. El importe mínimo subvencionable será de 2.000€ con un límite máximo de 6.000€.

  • Contratación de asesoramiento para realización de catálogo, diseño de elementos publicitarios, diseño de envase y embalaje.
  • Contratación de asesoramiento externo para la realización de imagen y manual corporativo.
  • Registro de marca y logotipo
  • Contratación de asesoramiento externo para la realización de elementos de promoción en punto de venta.

La intensidad de ayuda será del 35% del coste subvencionable

 

Innovación en la gestión comercial. El importe mínimo subvencionable será de 1.000€. con un límite máximo de 6.000€.

La intensidad de la ayuda será el 50% del coste subvencionable. No serán subvencionables los gastos cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300€

 

Planes de implantación TIC. El importe mínimo subvencionable será de 1.500€

  • Hardware (ordenadores, periféricos, instalaciones de red, etc.)
  • Software
  • Diseño de páginas web con gestor de contenidos.
  • Gastos de consultoría para la implantación de la LOPD y la LSSI
  • Servicios de dinamización en redes sociales, generación de contenido, publicidad en internet, servicios de e-mail marketing concursos, gastos de community manager y promociones en redes sociales (excluidos los regalos)

La intensidad de la ayuda será el 35% del coste subvencionable

 

Promoción de la calidad. El importe mínimo subvencionable será de 2.000€.

La intensidad de la ayuda será el 40% del coste subvencionable con un límite máximo de 2.000€.

 

CUANTÍA

 

Serán subvencionables las inversiones y gastos realizados a partir del 1 de julio de 2023.