Se trata de una subvención a fondo perdido, en régimen de concesión directa, para la activación del comercio en la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Pymes del sector comercio minorista incluidos en los epígrafes de la División 47 y División 95 de la CNAE-2009 exceptuando los siguientes:
Tampoco será subvencionable la actividad de comercio minorista cuando se realice de forma ambulante no disponiendo de un centro operativo abierto en La Rioja, ni la venta automática de productos a través de máquinas expendedoras.
Gastos de creación y constitución de empresa, constituidas a partir del 13 de diciembre de 2025. La intensidad de la ayuda será del 35% con un límite máximo de 1.500€.
Para empresas individuales limitado a 250€
Quedan excluidas inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300€ excepto los gastos de constitución.
| En el caso de que el proyecto inversor se asiente en un municipio o núcleo de población
diferenciado de la Comunidad Autónoma de La Rioja de entre |
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| 2.501 y 5.000 habitantes | 10% adicional. |
| 1.001 y 2.500 habitantes | 20% adicional. |
| 501 y 1000 habitantes | 30% adicional. |
| 500 o menos habitantes | 40% adicional. |
Inversión en activos fijos.
El proyecto de inversión subvencionable deberá realizarse en establecimientos o locales comerciales de la empresa beneficiaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y ser igual o superior a 3.000€.
La intensidad de la ayuda será entre el 15% y el 35% del coste subvencionable.
Vehículos de transporte de categoría N, vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas.
Vehículos asimilables a la categoría M1, según clasificación por criterios de construcción:
30 Derivado de turismo (Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos).
31 Vehículo mixto adaptable (Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos).
Se subvencionará como máximo la adquisición de un vehículo.
La intensidad de ayuda será del 25% del coste subvencionable, salvo para las nuevas empresas emprendedoras, que será del 35%. Dicha intensidad se incrementará:
| En el caso de que el proyecto inversor se asiente en un municipio o núcleo de población
diferenciado de la Comunidad Autónoma de La Rioja de entre |
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| 2.501 y 5.000 habitantes | 10% adicional. |
| 1.001 y 2.500 habitantes | 20% adicional. |
| 501 y 1000 habitantes | 30% adicional. |
| 500 o menos habitantes | 40% adicional. |
Diseño. El importe mínimo subvencionable será de 2.000€ con un límite máximo de 6.000€.
La intensidad de ayuda será del 35% del coste subvencionable.
Innovación en la gestión comercial. El importe mínimo subvencionable será de 2.000€. con un límite máximo de 6.000€.
La intensidad de la ayuda será el 50% del coste subvencionable. No serán subvencionables los gastos cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300€
Planes de implantación TIC. El importe mínimo subvencionable será de 1.500€ y la máxima 20.000€
Máximo 6.000€ en estos conceptos
La intensidad de la ayuda será el 50% del coste subvencionable con las siguientes limitaciones
Promoción de la calidad. El importe mínimo subvencionable será de 2.000€.
La intensidad de la ayuda será el 40% del coste subvencionable con un límite máximo de 2.000€.
Serán subvencionables las inversiones y gastos realizados a partir del 13 de diciembre de 2025.
Detallada en la intensidad de la ayuda