COMERCIO MINORISTA- LA RIOJA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 11 de diciembre de 2026 a las 14h

ORGANISMO

Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja

Se trata de una subvención a fondo perdido, en régimen de concesión directa, para la activación del comercio en la Comunidad Autónoma de la Rioja.

BENEFICIARIOS

Pymes del sector comercio minorista incluidos en los epígrafes de la División 47 y División 95 de la CNAE-2009 exceptuando los siguientes:

  1. 3 Comercio al por menor de combustible para la automoción.
  2. 8 Comercio al por menor de vehículos de motor, motocicletas y sus repuestos y accesorios.
  3. 3 Reparación y mantenimiento de vehículos de motor y motocicletas.

Tampoco será subvencionable la actividad de comercio minorista cuando se realice de forma ambulante no disponiendo de un centro operativo abierto en La Rioja, ni la venta automática de productos a través de máquinas expendedoras.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Gastos de creación y constitución de empresa, constituidas a partir del 13 de diciembre de 2025. La intensidad de la ayuda será del 35% con un límite máximo de 1.500€.

  • Gastos de constitución (asesores, gestores, notaría, registrador, etc) límite máximo 500€

Para empresas individuales limitado a 250€

  • Cursos de creación de empresas o similares con límite máximo 1.000€

 Quedan excluidas inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300€ excepto los gastos de constitución.

En el caso de que el proyecto inversor se asiente en un municipio o núcleo de población

diferenciado de la Comunidad Autónoma de La Rioja de entre

2.501 y 5.000 habitantes 10% adicional.
1.001 y 2.500 habitantes 20% adicional.
501 y 1000 habitantes 30% adicional.
500 o menos habitantes 40% adicional.

 

 

Inversión en activos fijos.

El proyecto de inversión subvencionable deberá realizarse en establecimientos o locales comerciales de la empresa beneficiaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y ser igual o superior a 3.000€.

La intensidad de la ayuda será entre el 15% y el 35% del coste subvencionable.

  • Obra civil e instalaciones de cualquier tipo
  • Honorarios de redacción de proyectos
  • Mobiliario y equipamiento, límite máximo 20.000€ por establecimiento.
  • Maquinaria
  • Elementos de transporte externo

Vehículos de transporte de categoría N, vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas.

Vehículos asimilables a la categoría M1, según clasificación por criterios de construcción:

30 Derivado de turismo (Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos).

31 Vehículo mixto adaptable (Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos).

Se subvencionará como máximo la adquisición de un vehículo.

  • Otras inversiones materiales tales como utillaje, elementos decorativos, vinilos, rotulación, señalética interna y externa. El importe subvencionable en este concepto no podrá superar los 000 €.

La intensidad de ayuda será del 25% del coste subvencionable, salvo para las nuevas empresas emprendedoras, que será del 35%. Dicha intensidad se incrementará:

 

En el caso de que el proyecto inversor se asiente en un municipio o núcleo de población

diferenciado de la Comunidad Autónoma de La Rioja de entre

2.501 y 5.000 habitantes 10% adicional.
1.001 y 2.500 habitantes 20% adicional.
501 y 1000 habitantes 30% adicional.
500 o menos habitantes 40% adicional.

 

Diseño. El importe mínimo subvencionable será de 2.000€ con un límite máximo de 6.000€.

  • Contratación de asesoramiento externo para la realización de imagen y manual corporativo.
  • Registro de marca y logotipo
  • Contratación de asesoramiento externo para la realización de catálogo. No se subvencionará el rediseño de catálogo.
  • Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de elementos publicitarios. Las inserciones en medios no son subvencionables.
  • Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de envase y embalaje
  • Contratación de asesoramiento externo para la realización de elementos de promoción en punto de venta.

La intensidad de ayuda será del 35% del coste subvencionable.

 

Innovación en la gestión comercial. El importe mínimo subvencionable será de 2.000€. con un límite máximo de 6.000€.

La intensidad de la ayuda será el 50% del coste subvencionable. No serán subvencionables los gastos cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300€

 

Planes de implantación TIC. El importe mínimo subvencionable será de 1.500€ y la máxima 20.000€

  • Hardware (ordenadores, periféricos, instalaciones de red, etc.)
  • Software
  • Diseño de páginas web con gestor de contenidos.
  • Gastos de consultoría para la implantación de la LOPD y la LSSI
  • Servicios de dinamización en redes sociales, generación de contenido, publicidad en internet, servicios de e-mail marketing concursos, gastos de community manager y promociones en redes sociales (excluidos los regalos)

Máximo 6.000€ en estos conceptos

La intensidad de la ayuda será el 50% del coste subvencionable con las siguientes limitaciones

  • Se subvencionarán como máximo tres equipos informáticos completos en cada centro de trabajo
  • La subvención máxima en la elaboración de páginas web y comercio electrónico, tienda virtual con pasarela de pagos, será de 2.000€

 

Promoción de la calidad. El importe mínimo subvencionable será de 2.000€.

La intensidad de la ayuda será el 40% del coste subvencionable con un límite máximo de 2.000€.

 

Serán subvencionables las inversiones y gastos realizados a partir del 13 de diciembre de 2025.

 

 

CUANTÍA

Detallada en la intensidad de la ayuda