COMERCIO MINORISTA- LA RIOJA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 10 de diciembre de 2021

ORGANISMO

Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja

Se trata de una subvención a fondo perdido, en régimen de concesión directa, para la activación del comercio en la Comunidad Autónoma de la Rioja

BENEFICIARIOS

Pymes del sector comercio minorista incluidos en los epígrafes de la División 47 y División 95 de la CNAE-2009 exceptuando los siguientes:

A) Grupo 47.3 comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados

B) Grupo 47.8 Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.

C) Grupo 47.9 comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta en mercadillos.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Gastos de creación y constitución de empresa, constituidas a partir del 15 de noviembre de 2020. La intensidad de la ayuda será del 35% con un límite máximo de 2.500€.
    • Gastos de constitución (asesores, gestores, notaría, registrador, etc) límite máximo 500€
    • Cursos de creación de empresas o similares límite máximo 1.000€
    • Gastos de consultoría en marketing límite máximo 1.000€
  • Inversión en activos fijos. La intensidad de la ayuda será entre el 15% y el 35% del coste subvencionable.
    • Obra civil e instalaciones de cualquier tipo
    • Honorarios de redacción de proyectos
    • Mobiliario y equipamiento, límite máximo 15.000€ por establecimiento.
    • Maquinaria
    • Elementos de transporte externo
  • Diseño. La intensidad de la ayuda será el 30% del coste subvencionable con un límite máximo de 000€. El importe mínimo subvencionable será de 1.000€.
    • Contratación de asesoramiento externo para realización de imagen corporativa
    • Registro de marca y logotipo
    • Contratación de asesoramiento para realización de catálogo, diseño de elementos publicitarios, diseño de envase y embalaje.
    • Contratación de asesoramiento externo para la realización de elementos de promoción en punto de venta.
  • Innovación en la gestión comercial. La intensidad de la ayuda será el 20% del coste subvencionable con un límite máximo de 5.000€. El importe mínimo subvencionable será de 1.000€.
  • Nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones TIC. La intensidad de la ayuda será el 35% del coste subvencionable con un límite máximo de 5.000€. El importe mínimo subvencionable será de 1.000€.
    • Hardware (ordenadores, periféricos, instalaciones de red, etc.)
    • Software
    • Páginas web con gestor de contenidos. Límite máximo 1.500€.
    • Tienda virtual con pasarela de pagos
    • Gastos de consultoría para la implantación de la LOPD y la LSSI
    • Servicios de dinamización en redes sociales, generación de contenido, publicidad en internet, servicios de e-mail marketing
  • Promoción de la calidad. La intensidad de la ayuda será el 40% del coste subvencionable con un límite máximo de 2.000€ o 7.000€ si se realiza a través del itinerario ADER. El importe mínimo subvencionable será de 2.000€.

Serán subvencionables las inversiones y gastos realizados a partir del 1 de octubre de 2020.

CUANTÍA

La intensidad máxima de la ayuda será entre el 15% y el 40% dependiendo de la actuación a realizar.