COMPENSACION COSTES INDIRECTOS PARA SECTORES INDUSTRIALES POR RIESGO FUGA DE CARBONO

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 7 de agosto de 2024

ORGANISMO

Ministerio de Industria Comercio y turismo

Se trata de una subvención en concurrencia competitiva, compensación de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad del año 2023

BENEFICIARIOS

Personas jurídicas del sector privado, que operen en uno de los siguientes sectores o subsectores:

 

Código

CNAE-2009 o PRODCOM

 

Descripción

14.11 Confección de prendas de vestir de cuero.
24.42 Producción de aluminio
20.13 Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica
24.43 Producción de plomo, zinc y estaño.
17.11 Fabricación de pasta papelera.
17.12 Fabricación de papel y cartón.
24.10 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
19.20 Refino de petróleo.
24.44 Producción de cobre.
24.45 Producción de otros metales no férreos.
Los siguientes subsectores dentro del sector de los plásticos:
20.16.40.15 Polietilenglicoles y los demás poliéter-alcoholes, en formas primarias.
24.51 Todas las categorías de productos en el sector de la fundición de hierro.
Los siguientes subsectores dentro del sector de la fibra de vidrio:
23.14.12.10 Esteras de fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio).
23.14.12.30 Velos de fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio).
Los siguientes subsectores dentro del sector de los gases industriales:
20.11.11.50 Hidrógeno.
20.11.12.90 Compuestos oxigenados inorgánicos de elementos no metálicos.

 

Las empresas beneficiarias de las ayudas deberán realizar esfuerzos de descarbonización, mejorando su eficiencia energética, la reducción de la huella de carbono de su consumo eléctrico o la inversión de al menos el 50% de la ayuda en proyectos de reducción sustancial de las emisiones de gases de efecto invernadero en sus instalaciones.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Emisiones indirectas en que se haya incurrido

CUANTÍA

El importe máximo de ayuda será, por lo general, igual al 75% de los costes de las emisiones indirectas en que se haya incurrido