Ayudas en concesión directa para implantar medidas de conciliación como el teletrabajo y/o la flexibilización de la jornada.
Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, dadas de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente
Deberán cumplir los siguientes requisitos entre otros:
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Línea 1. Formalización de acuerdo/s de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con una o varias personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato laboral, así como contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo y establecer en el propio contrato el acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año.
Línea 2. Formalización de acuerdos de flexibilidad horaria por un período no inferior a un año, con un trabajador o trabajadora vinculada a la empresa por contrato laboral y/o acuerdos colectivos, firmados con más de un trabajador/a o, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes del personal o, en su defecto, con la totalidad o parte de la plantilla.
Las diferentes medidas de flexibilidad horaria, entre otras, podrán ser:
Se realizarán entre el día 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2025
de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.
Así mismo sólo podrá acogerse a una de las dos líneas por trabajador/a.