Ayudas de minimis para la Consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social
A/ Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que hayan estado acogidas a las reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia
B/ Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación
C/ Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, menores de 35 años; las personas con discapacidad igual o superior al 33% y las personas en riesgo o situación de exclusión social
La fecha de alta se deberá haber producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Empadronados en Castilla y León.
Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el período subvencionable
A/ Las cuotas abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias de esta orden durante 30 meses desde el alta.
B/ Las cuotas reducidas o bonificadas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a los primeros 18 meses desde el alta en la Seguridad Social, una vez finalizado el periodo de disfrute de la reducción o la bonificación
C/ Las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a los 18 primeros meses desde el alta en la Seguridad Social, una vez finalizado el periodo de disfrute de la reducción o la bonificación
La cuantía subvencionada se corresponderá con el importe de las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social durante los meses subvencionables.
El importe de las subvenciones concedidas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada y, en ningún caso, podrá ser superior a 3.000 euros.