Consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social (Tarifa Cero) Segunda oportunidad.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 31 de agosto de 2023

ORGANISMO

Consejería de Industria Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León

Ayudas de minimis para la Consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social (Tarifa Cero) Segunda oportunidad.

BENEFICIARIOS

A/Autónomos que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario.

Jóvenes autónomos que no hayan tenido éxito en su trayectoria profesional se les da una segunda oportunidad que les permita volver a emprender.

B/Trabajadores Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación.

C/Los menores de 35 años incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios distintos de los dos casos anteriores.

 

La fecha de alta debe ser anterior al 1 de enero de 2023

Empadronados en Castilla y León.

Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el período subvencionable

GASTOS SUBVENCIONABLES

A/Cuotas por contingencias comunes y contingencias profesionales abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias durante seis meses tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses

 

Para trabajadores por cuenta propia agrarios, serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias de esta orden durante seis meses tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses.

 

B/ Cuotas abonadas correspondientes a los doce primeros meses desde el alta en la Seguridad Social para los beneficiarios.

CUANTÍA

Para el cálculo de la cuantía máxima de la subvención se tomará como referencia la base mínima de cotización de 960,60 euros.

Cuantía máxima de 3.000 euros.