CONSUMIDORES ELECTROINTENSIVOS

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 18 de julio y finalizará el 14 de agosto de 2023, ambos inclusive

ORGANISMO

Ministerio de Industria Comercio y turismo

Subvención a fondo perdido, a los consumidores electrointensivos para la compensación de la financiación de apoyo para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y compensación del extra coste en los territorios no peninsulares incluidos en los cargos soportados por estos consumidores en el año
2022.

BENEFICIARIOS

  • Empresas privadas titulares de un punto de suministro o instalación, en posesión del certificado de consumidor electrointensivo, cualquier que sea su forma jurídica.
  • Deberán mantener la actividad productiva durante un periodo de tres años a partir de resolución de concesión de ayuda.
  • Acreditar haber soportado los cargos en los precios del suministro de electricidad
    correspondientes al año 2022.
  • Haber consumido, durante al menos dos de los tres años anteriores un volumen anual de energía eléctrica superior a 1 GWh y en horas correspondientes al periodo tarifario valle al menos el 46% de la energía.
  • Tener un cociente durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro para el cual tenga la categoría de consumidor electrointensivo superior a 0,25 kWh/€
  • Inscripción en el Registro de Consumidores Electrointensivos. (Principales requisitos):
    • Certificación ISO 50001 en el plazo de 2 años.
    • Para empresas con obligación de realizar auditoria energética, cada 4 años, actuaciones de mejora energética rentables ( cuyo periodo de recuperación simple de la inversión no sea superior a tres años).
    • Invertir, al menos, el 50% de la ayuda recibida en proyectos que den lugar a reducciones sustanciales de las emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación.
    • Reducir la huella de carbono de su consumo eléctrico, de forma que al menos el 30 % del consumo de electricidad de la instalación proceda de fuentes de energía renovables.
    • Informe al MITERD y al OC de la CCAA, antes del 30 de abril de cada año.
    • Contratación de la menos un 10% del consumo anual de electricidad, de origen renovables con una duración mínima de 5 años excepto los consumidores electrointensivos PYME. Obligación que se deberá acreditar en el plazo de 3 años desde la obtención de la ayuda.
    • Pertenecer a alguno de los sectores subvencionables

GASTOS SUBVENCIONABLES

Los costes subvencionables se determinan como la parte de los cargos del sector eléctrico soportados por el consumidor durante el año 2022 destinados a la financiación de apoyo para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y compensación del extracoste en los territorios no peninsulares.

PRINCIPALES OBLIGACIONES

  • En el caso de Gran Empresa deberán realizar una de las siguientes actuaciones:
  • Implementar, al menos cada 4 años, actuaciones para mejora desempeño energético, económicamente rentables (informe ROAC)
  • Invertir, al menos, el 50% de la ayuda recibida en proyectos de reducción de GEI (informe verificado).
  • Reducir la huella de carbono del consumo eléctrico (30% del consumo debe venir de fuentes sin emisión de CO2) (informe verificado)

CUANTÍA

  • Intensidad máxima de la ayuda 85%

Ayuda adicional a instalaciones especialmente expuestas:

Se consideran instalaciones especialmente expuestas aquellas en las cuales la cuantía de los cargos del sistema eléctrico facturados durante el año 2022 haya sido superior al 0,5 % de su valor añadido bruto para el mismo año si pertenecen a sectores «en riesgo significativo», o al 1% si pertenecen a sectores «en riesgo»