Subvenciones para la contratación indefinida de personas desempleadas con dificultades para acceder al mercado de trabajo, así como para la conversión en indefinidos de contratos formativos.
Empresa, personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Aragón y contraten a personas desempleadas
REQUISITOS
Gastos salariales según se describe en la cuantía
-La cuantía básica de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y pertenecientes a algunos de los colectivos anteriormente mencionados anteriormente, será equivalente a 5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
-La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 9.000€ por contrato subvencionado:
a) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
b) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
c) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
d) Un 10% adicional cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
e) Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la contratación.
f) Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Este incremento será del 20% cuando el centro de trabajo se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las anteriores que hayan sido objeto de publicación.
g) Un 20% adicional cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
– Mujeres víctimas de violencia de género.
– Mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de vulnerabilidad en contextos de prostitución.
– Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital.
– Personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.- Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.