Ayudas destinadas a la contratación de jóvenes desempleados en empresas del País Vasco.
Empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, los/as empresarios/as individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las Asociaciones y Fundaciones
Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.
La contratación de personas jóvenes, mayores de 16 años y menores de 30 años, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita y de alta como demandante de empleo en el servicio público correspondiente y desempleada el día anterior a la fecha de inicio del contrato.
b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones incluidas en este punto:
– Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia.
– Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado universitario-Plan Bolonia.
– Técnico/a Superior o Medio de Formación Profesional reglada, de la formación profesional específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de Técnico/a Auxiliar (FP1) y Técnico/a Especialista (FP2).
– Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.
– Certificado de profesionalidad.
c) Tener una experiencia laboral máxima de 6 meses en empleos relacionados con su titulación
Se dará prioridad a aquellas personas que estén inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil
Para tener la consideración de subvención, las contrataciones indefinidas o formativas para la obtención de la práctica profesional deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente en el/los centro/s de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el periodo de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.
Dichos contratos deberán iniciarse desde el 1 de enero de 2026 hasta el día 15 de octubre de 2026.
La remuneración bruta anual deberá constar en el contrato cuantificada en euros y será la f ijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa. En ningún caso podrá ser inferior a las siguientes cuantías en función de la titulación académica:
| Titulación académica | Remuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extras) (euros) |
| Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Máster-Plan Bolonia, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica y Grado UniversitarioPlan Bolonia | 21.200€ |
| Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) | 18.200€ |
| Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI) y Certificados de Profesionalidad | Salario mínimo interprofesional vigente |
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Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca inferior al 70 % de la jornada laboral establecida.
El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica del siguiente modo:
| Titulación Académica | Subvención contrato formativo para la obtención de la práctica profesional menos 12 meses (euros) | Subvención contrato formativo para la obtención de la práctica profesional 12 meses (euros) | Subvención contrato indefinido (euros) |
| Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Máster-Plan Bolonia, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica y Grado UniversitarioPlan Bolonia | 5.300 | 8.480 | 12.700 |
| Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) | 4.550 | 7.280 | 10.900 |
| Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), y Certificados de Profesionalidad | 3.500 | 5.600 | 8.400 |
Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 10 % adicional cuando los contratos se celebren con mujeres.
Las cuantías de subvención mencionadas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.