Se trata de una subvención a fondo perdido, para facilitar la financiación de los proyectos empresariales promovidos por emprendedores, dentro del ámbito territorial de Castilla y León.
Personas físicas y jurídicas que realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad recogida dentro de los siguientes sectores:
Sección B. Industrias extractivas
Sección C. Industria manufacturera con las excepciones siguientes:
Sección E. Sólo grupos
38.1 Recogida de residuos
38.2 Valorización de residuos, división
39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
Sección F. Sólo división 43. Actividades de construcción especializada, excepto el grupo 43.6 Actividades de intermediación para servicios de construcción especializada.
Sección G. Comercio al por mayor y al por menor,
excepto las actividades correspondientes a los grupos o clases
46.1 Intermediarios del comercio al por mayor,
46.2 Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos,
46.3 Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco,
46.81 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares,
47.26 Comercio al por menor de productos del tabaco,
47.30 Comercio al por menor de combustible para la automoción,
47.92 Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado.
No serán subvencionables los comercios al por menor no realizados en establecimientos permanentes
Sección I. Hostelería, los siguientes:
Sección J: Actividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos.
Sección K: Telecomunicaciones, programación informática, consultoría, infraestructura informática y otros servicios de información, excepto el Grupo 61.2 Actividades de reventa de telecomunicaciones y servicios de intermediación para telecomunicaciones.
Sección N: Actividades profesionales, científicas y técnicas.
Sección O. Actividades administrativas y servicios auxiliares.
Sección Q:
división 85.1 Educación preprimaria
división 85.5 Otra educación, siempre que se realice en locales afectos dedicados a esa actividad.
Sección R:
División 86.9 Otras actividades sanitarias
87.3 Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores o con discapacidad física
88: Actividades de servicios sociales sin alojamiento.
Sección S: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, excepto división 92 (Actividades de juegos de azar y apuestas).
Sección T: Otros servicios, sólo las divisiones
95 Reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas
96 Servicios personales.
No se consideran subvencionables los gastos soportados en facturas por importe inferior a 100 €.
La inversión del proyecto deberá estar valorada, entre 10.000 € y 150.000 €.
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido y la cuantía se determinará como un porcentaje fijo del 35% sobre el coste subvencionable, aplicando un porcentaje adicional del 5% con el cumplimiento de uno o varios de los supuestos establecidos
En los proyectos subvencionables, ubicados en las localidades incluidas en el programa de actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025, se aplicará un porcentaje fijo del 75% sobre el coste subvencionable