CREACIÓN DE EMPRESAS – CASTILLA Y LEÓN

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 31 de diciembre de 2026

ORGANISMO

ICE

Se trata de una subvención a fondo perdido, para facilitar la financiación de los proyectos empresariales promovidos por emprendedores, dentro del ámbito territorial de Castilla y León.

BENEFICIARIOS

Personas físicas y jurídicas que realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad recogida dentro de los siguientes sectores:

 

Sección B. Industrias extractivas

 

Sección C. Industria manufacturera con las excepciones siguientes:

  1. División 10. Industria alimentaria, salvo la producción de hielo comestible.
    ii. División 11. Fabricación de bebidas.
    iii. División 12. Industria del tabaco.
    iv. Grupo 25.3 Fabricación de armas y municiones.
    v. Grupo 30.1. Construcción naval.

 

Sección E. Sólo grupos

38.1 Recogida de residuos

38.2 Valorización de residuos, división

39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

 

 

Sección F. Sólo división 43. Actividades de construcción especializada, excepto el grupo 43.6 Actividades de intermediación para servicios de construcción especializada.

 

Sección G. Comercio al por mayor y al por menor,

excepto las actividades correspondientes a los grupos o clases

46.1 Intermediarios del comercio al por mayor,

46.2 Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos,

46.3 Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco,

46.81 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares,

47.26 Comercio al por menor de productos del tabaco,

47.30 Comercio al por menor de combustible para la automoción,

47.92 Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado.
No serán subvencionables los comercios al por menor no realizados en establecimientos permanentes

 

Sección I. Hostelería, los siguientes:

  1. División 55. Dentro de esta división, los establecimientos de alojamiento hotelero (hotel, hotel apartamento, motel, hostal y pensión) y establecimientos de turismo rural clasificados como posadas, hotel rural y los albergues turísticos conforme a lo establecido en los artículos 31, 34 y 40 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, o normativa que la sustituya. En estos proyectos se podrán incluir ofertas turísticas especializadas e instalaciones complementarias de ocio ligadas a dichos establecimientos.
    ii. Actividades de turismo activo conforme a la normativa por la que se regulan las actividades de turismo activo en la Comunidad de Castilla y León.
    iii. División 55.3 Camping y aparcamientos para caravanas, conforme a la normativa por la que se regulan las actividades de turismo en la Comunidad de Castilla y León.
    iv. Clase 56.11 Restaurantes conforme a la normativa por la que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad de Castilla y León.

 

Sección J: Actividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos.

 

Sección K: Telecomunicaciones, programación informática, consultoría, infraestructura informática y otros servicios de información, excepto el Grupo 61.2 Actividades de reventa de telecomunicaciones y servicios de intermediación para telecomunicaciones.

 

Sección N: Actividades profesionales, científicas y técnicas.

 

Sección O. Actividades administrativas y servicios auxiliares.

 

Sección Q:

división 85.1 Educación preprimaria

división 85.5 Otra educación, siempre que se realice en locales afectos dedicados a esa actividad.

 

Sección R:

División 86.9 Otras actividades sanitarias

87.3 Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores o con discapacidad física

88: Actividades de servicios sociales sin alojamiento.

 

Sección S: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, excepto división 92 (Actividades de juegos de azar y apuestas).

 

Sección T: Otros servicios, sólo las divisiones

95 Reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas

96 Servicios personales.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Obra civil y adquisición de bienes inmuebles, que puede incluir las siguientes inversiones:
    • Las traídas y acometidas de servicios.
    • La urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
  • La edificación y acondicionamiento de obra civil en: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados, de locales y establecimientos para la prestación de servicios y otras obras vinculadas al proyecto.
  • Bienes de equipo, que puede incluir las siguientes inversiones:
    • Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, adaptación de los vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.
    • Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.
  • Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
  • Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, utillajes, utensilios necesarios para prestación del servicio,
  • Otras inversiones en activos inmateriales, consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados.
  • Los gastos notariales y registrales para la constitución de la sociedad.
  • Los gastos de consultoría externa para la elaboración del plan de empresa necesario para la puesta en marcha de la nueva actividad.

No se consideran subvencionables los gastos soportados en facturas por importe inferior a 100 €.

La inversión del proyecto deberá estar valorada, entre 10.000 € y 150.000 €.

CUANTÍA

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido y la cuantía se determinará como un porcentaje fijo del 35% sobre el coste subvencionable, aplicando un porcentaje adicional del 5% con el cumplimiento de uno o varios de los supuestos establecidos

En los proyectos subvencionables, ubicados en las localidades incluidas en el programa de actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025, se aplicará un porcentaje fijo del 75% sobre el coste subvencionable