CREACIÓN DE EMPRESAS – CASTILLA Y LEÓN

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta la publicación de cierre

ORGANISMO

ICE

Se trata de una subvención a fondo perdido, para facilitar la financiación de los proyectos empresariales promovidos por emprendedores, dentro del ámbito territorial de Castilla y León.

BENEFICIARIOS

  • Personas físicas y jurídicas que realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad recogida dentro de los siguientes sectores:

 

Sección B. Industrias extractivas.

Sección C. Industrias manufactureras con las excepciones siguientes:

        • División 10. La Industria de la alimentación.
        • División 11. Fabricación de bebidas.
        • División 12. Industria del tabaco.
        • División 25.4. Fabricación de armas y municiones.
        • División 30.1. Construcción naval.

 

Sección D. Exclusivamente la producción de hielo.

Sección E. Sólo:

        • División 38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización
        • División 39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

 

Sección F. Sólo división 43. Actividades de construcción especializada.

Sección G. Comercio al por mayor y al por menor, excepto las actividades correspondientes a los grupos o clases siguientes:

        • 46.1 Intermediarios de comercio.
        • 46.2 Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos.
        • 46.3 Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
        • 46.71 Comercio al por mayor de combustible.
        • 47.26 Comercio al por menor de productos del tabaco.
        • 47.30 Comercio al por menor de combustible para la automoción.
        • 47.8 Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
        • 47.9 Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

 

Sección I. Hostelería, los siguientes:

        • División 55. Establecimientos de alojamiento hotelero y establecimientos de turismo rural clasificados como posadas, hotel rural y los albergues turísticos.
        • Actividades de turismo activo que realicen empresas autorizadas.
        • División 55.3 Camping.
        • División 56.10 Categoría restaurante.

 

Sección J: Información y comunicaciones.

Sección M: Actividades profesionales, científicas y técnicas.

Sección N. Actividades administrativas y servicios auxiliares.

Sección P: Sólo:

        • División 85.1 Educación preprimaria.
        • División 85.5 Otra educación.

siempre que se realice en locales afectos dedicados exclusivamente a esa actividad.

Sección Q:

        • División 86.9 Otras actividades sanitarias.
        • División 87.3 Asistencia en establecimientos para personas mayores y con discapacidad física.
        • División 88 Actividades de servicios sociales sin alojamiento.

 

Sección R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, excepto división 92 (Actividades de juegos de azar y apuestas).

Sección S: Otros servicios, sólo:

        • Divisiones 95 Reparación de ordenadores, efectos personales, y artículos de uso doméstico y equipos de comunicación.
        • División 96 Otros servicios personales.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Obra civil y adquisición de bienes inmuebles, que puede incluir las siguientes inversiones:
    • Las traídas y acometidas de servicios.
    • La urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
  • La edificación y acondicionamiento de obra civil en: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados, de locales y establecimientos para la prestación de servicios y otras obras vinculadas al proyecto.
  • Bienes de equipo, que puede incluir las siguientes inversiones:
    • Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, adaptación de los vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.
    • Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.
  • Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
  • Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, utillajes, utensilios necesarios para prestación del servicio,
  • Otras inversiones en activos inmateriales, consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados.
  • Los gastos notariales y registrales para la constitución de la sociedad.
  • Los gastos de consultoría externa para la elaboración del plan de empresa necesario para la puesta en marcha de la nueva actividad.

 

La inversión del proyecto deberá estar valorada, entre 10.000 € y 200.000 €.

CUANTÍA

La intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 60%, con un límite máximo de 200.000€.