Desarrollo de eventos en la ciudad de Madrid 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 31 de julio de 2023

ORGANISMO

Ayuntamiento de Madrid

Ayudas en concurrencia pública destinadas a la realización de eventos que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación.

BENEFICIARIOS

Empresas que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación en la ciudad de Madrid.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Para eventos centrados en la innovación y cuya finalidad principal sea alguna de las siguientes:

a) promover el emprendimiento innovador o tecnológico.

b) difundir los últimos avances tecnológicos entre las empresas.

c) divulgar la investigación científica para su transferencia al mercado, conectando el sector empresarial con centros académicos y de investigación.

d) acercar los avances tecnológicos y la innovación a la ciudadanía, haciéndola participe con un enfoque experimental y abierto.

Que se realicen en el término municipal de Madrid, desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023, en un plazo cierto no superior a 5 días consecutivos.

Con un coste sin IVA igual o superior a 200.000 euros.

De carácter presencial o híbrido.

Gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada y aquellos que se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

  1. Salarios de personal.
  2. Gastos de contratos de alquiler de bienes inmuebles.
  3. Gastos de servicios de catering relacionados con el evento.
  4. Gastos de servicios de producción, desarrollo y logística.
  5. Gastos de material fungible y suministros similares.
  6. Gastos de publicación y difusión directamente relacionados con el evento. Gastos de publicidad, documentación promocional, edición de videos o web del evento.

No se consideran gastos subvencionables del evento la imputación de gastos realizados en ejercicios anteriores al 2023, excepto en el supuesto de eventos que hayan tenido lugar en el ejercicio 2022 en cuyo caso se podrán imputar gastos correspondientes a dicho ejercicio

CUANTÍA

La suma del importe de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía máxima de crédito consignado.

La ayuda consistirá en una subvención del 40% del coste sin IVA del evento, hasta un máximo de 200.000€.