Se trata de una subvención a fondo perdido, para el desarrollo de proyectos de digitalización de las pymes valencianas, incentivando la inversión innovadora en tecnologías de la información, las comunicaciones y la electrónica.
Pymes encuadradas en los siguientes epígrafes:
a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43 (exc. 4100 – Promoción inmobiliaria)
b) Sección H-Divisiones 49 a 52
c) Sección M-División 72
El presupuesto subvencionable de cada proyecto, deberá ser igual o superior a 15.000€.
El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, entendiéndose que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible, siendo requisito imprescindible que el proyecto no haya finalizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
Los proyectos deberán consistir en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante, en el ámbito de los CNAES recogidos en Beneficiarios y relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios.
Concretamente se considerarán apoyables:
– Aplicaciones PLM, CAD, CAM, CAE, PDM, DFM y de soporte remoto de productos.
– Soluciones de modelización y simulación.
b) Adaptación a la industria 4.0, implantación de gemelos digitales, control de procesos
productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización y sensorización, asociados a producto, servicio y proceso. Concretamente se considerarán apoyables
− Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual con aplicación en este tipo de actuaciones.
− Sistemas de Control Numérico.
− Sistemas MES.
− Sistemas SCADA.
− Aplicaciones GMAO para facilitar el mantenimiento preventivo.
− Robots industriales (norma ISO 8373).
− Sistemas de visión artificial.
− Sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna.
− Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.
− Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la información obtenida
de los mismos.
− Implantación de PLC.
– Virtualización de procesos, gemelos digitales en ámbito productivo.
c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa, e integración de
cadena de valor horizontal y vertical, comercio electrónico (excluidos sistemas de Marketplace), así
como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular. Concretamente se
considerarán apoyables:
− Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP, SCM, MRP,
aplicaciones de Business Intelligence, analítica big data, integración y minería de datos.
– Sistemas CRM y aplicaciones interactivas de comercio electrónico (B2B o B2C) que integren
también facturación y logística.
− Aplicaciones destinadas a actuaciones de economía circular.
d) Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos e inteligencia artificial, relacionados con
algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones, es decir, vinculados con actuaciones como
las descritas en los apartados 2.a, 2.b o 2.c de este artículo, realizadas por la empresa dentro del
proyecto objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad. Concretamente se considerarán
apoyables:
− Dispositivos y aplicaciones de telecomunicación
− Soluciones basadas en cloud computing
− Aplicaciones big data
− Soluciones de seguridad de la información y las comunicaciones
− Soluciones para la digitalización de productos y dispositivos para dotarlos de funcionalidad IoT.
− Soluciones basadas en técnicas de inteligencia artificial.
Se consideran subvencionables los siguientes costes:
a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán en este apartado:
– Licencias de software, excluyendo el software de propósito general.
– Desarrollo de aplicaciones a medida.
– Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de
ejecución del proyecto
b) Adquisición de activos materiales:
– Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface para captura de datos o configuración de dispositivos.
– Adquisición o adaptación de bienes de equipo.
c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15% del resto de costes subvencionables o 14.500 euros.
1. La ayuda consistirá en una subvención calculada como un porcentaje de hasta un 30% sobre los costes subvencionables del proyecto, con independencia del tamaño de empresa.
2. La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 125.000 euros.