Subvención en concurrencia competitiva dirigida a la digitalización del pequeño comercio de Aragón
PYMES comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas.Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales de AragónLa actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.
Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en
establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las actuaciones deberán haberse ejecutado con anterioridad
a la presentación de la solicitud de ayuda.
Serán subvencionables los gastos realizados entre el
28 de junio de 2025 y la fecha de presentación
de la solicitud.
La cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de las inversiones subvencionables, con un presupuesto máximo subvencionable de 6.000 euros, por establecimiento comercial. Si la disponibilidad presupuestaria fuera suficiente para poder dar el máximo de ayuda a todas las solicitudes favorables presentadas, se les dará el máximo porcentaje permitido Si dicha disponibilidad presupuestaria no fuera suficiente, la cuantía individualizada de la subvención se determinará con la aplicación de la fórmula matemática, que tiene en cuenta la cantidad subvencionable, o en su caso la cuantía máxima subvencionable, y las puntuaciones máximas y mínimas que sepueden obtener Cuando la suma total de las cuantías individuales a conceder supere la cuantía del crédito disponible el órgano podrá proceder al prorrateo de dicho crédito