Eficiencia energética en empresas – Valencia

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 29 de octubre de 2026

ORGANISMO

Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE)

Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de ahorro y eficiencia energética en empresas y entidades Valencianas

BENEFICIARIOS

Entidad o persona jurídica, de naturaleza privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica, las entidades sin ánimo de lucro, los empresarios individuales, así como el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas

GASTOS SUBVENCIONABLES

Podrán ser apoyadas las actuaciones energéticas siguientes:
          – Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2. Serán subvencionables, tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, etc.).
          – Recuperación de calores residuales.
          – Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc.
          – Proyectos de implantación de sistemas de gestión energética, medida y control de los consumos y variables energéticas de la empresa.
          – Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de refrigeración.
          – Sustitución de aparatos de refrigeración y armarios de conservación refrigerados profesionales, por otros de alta eficiencia energética.
          – Sistemas de automatización y control.
       – Proyectos de mejora de la iluminación y de mejora de la climatización en edificios cuyo uso no esté entre los contemplados anteriormente. En este caso, los nuevos equipos han de ser de alta eficiencia energética y contar con la mejor tecnología disponible (MTD).
          – Cualquier otra actuación de eficiencia energética que cumpla los requisitos definidos
En cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos.
Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Esos costes se determinarán comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:
          – Cuando la inversión consista en una inversión claramente identificable destinada únicamente a mejorar la eficiencia energética y para la que no exista una inversión de contraste con menos eficiencia energética, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión elegibles.
          – En los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar (en adelante inversión de referencia) que implique menor eficiencia energética y que  se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
          – Los costes subvencionables se podrán determinar sin la identificación de una hipótesis de contraste, y en dicho caso los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética y las intensidades de ayuda aplicables se reducirán en un 50 %.
Se considera inversión elegible del proyecto:
          – Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
          – Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
          – La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa.
          – Los costes de ejecución de la obra civil estrictamente necesarios para la realización del proyecto.
          – Los costes de transporte.
– Los costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas

CUANTÍA

La cuantía máxima de la ayuda será del 35 % del coste subvencionable al tratarse de proyectos que se encuentran en zonas asistidas que cumplen con las condiciones pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas o a las actividades no económicas que desarrollen entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con un máximo de 400.000 euros por proyecto de inversión.

La ayuda concedida a una misma empresa no podrá exceder de 800.000 euros.