Ayudas en concesión directa, para la inversión en eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industria de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Pymes o Grandes Empresas del sector industrial que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyas actividades estén en algunos de los siguientes CNAE:
07.Extracción de minerales metálicos.
08.Otras industrias extractivas.
09.Actividades de apoyo a la industria extractiva.
10.Industria Alimentaria.
11.Fabricación de bebidas.
13.Industria textil.
14.Confección de prendas de vestir.
15.Industria del cuero y productos relacionados de otros materiales.
16.Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17.Industria del papel.
18.Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
19.Coquerías y refino de petróleo.
20.Industria química.
21.Fabricación de productos farmacéuticos.
22.Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23.Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
24.Metalurgia.
25.Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26.Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27.Fabricación de material y equipo eléctrico.
28.Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29.Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
30.Fabricación de otro material de transporte.
31.Fabricación de muebles.
32.Otras industrias manufactureras.
33.Reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y equipo.
35.Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
36.Captación, depuración y distribución de agua.
37.Recogida y tratamiento de aguas residuales.
38.Actividades de recogida, tratamiento y eliminación de residuos.
39.Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:
a) Programa 1: Proyectos que permitan incrementar el nivel de protección medioambiental en las empresas.
Se podrán subvencionar las siguientes actuaciones:
-Inversiones encaminadas a reducir o prevenir los daños al medioambiente causados por la actividad de la empresa, como la contaminación, los impactos medioambientales negativos u otros daños al entorno físico, incluidos el aire, el agua, el suelo, los ecosistemas o los recursos naturales.
-Inversiones en equipos y maquinaria que utilicen hidrógeno e infraestructuras que lo transporten, en la medida en que el hidrógeno utilizado o transportado se considere hidrógeno renovable.
-Inversiones en equipos y maquinaria que utilicen combustibles derivados del hidrógeno cuyo contenido de energía proceda de fuentes renovables distintas de la biomasa y que se hayan producido de conformidad con las metodologías establecidas para los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte en la normativa europea.
-Inversiones en instalaciones, equipos y maquinaria que produzcan o utilicen hidrógeno generado a partir de electricidad y que no sea considerado hidrógeno renovable, así como las infraestructuras específicas que transporten dicho hidrógeno.
-Inversiones en captura y transporte de CO₂.
Los costes subvencionables serán los costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda.
b) Programa 2: Proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética distintas de las de los edificios.
Serán subvencionables aquellas actuaciones encaminadas a un uso racional y eficiente de la energía que permitan a las empresas mejorar la eficiencia energética en ámbitos distintos del de los edificios.
Los costes subvencionables serán los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Esos costes se determinarán comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda.
c) Programa 3: Proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética en edificios.
Se podrán subvencionar inversiones para la mejora de la eficiencia energética del edificio que permitan disminuir la cantidad de energía que se necesita para satisfacer la demanda de energía asociada a un uso habitual del edificio y que incluirá, entre otras cosas, inversiones que disminuyan la energía consumida en la calefacción, la refrigeración, la ventilación, el calentamiento del agua y la iluminación, así como inversiones en mejora de la envolvente del edificio.
Estas inversiones podrán combinarse con todas o alguna de las actuaciones siguientes:
Los proyectos deberán inducir una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de como mínimo:
La demanda inicial de energía primaria y la mejora estimada se establecerán por referencia a un certificado de eficiencia energética.
d) Programa 4: Proyectos de energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno y de cogeneración de alta eficiencia.
Serán subvencionables aquellas actuaciones encaminadas a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno renovable y de la cogeneración de alta eficiencia, a excepción de la electricidad producida a partir de hidrógeno renovable.
e) Programa 5: Proyectos para la transición hacia una economía circular.
Serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas a aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y facilitar la transición hacia una economía circular en la que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantienen durante el mayor tiempo posible, y en la que se reducen al mínimo la generación de residuos y se aprovechan al máximo aquellos cuya generación no se haya podido evitar.
Los costes subvencionables serán los costes de inversión adicionales determinados comparando los costes totales de inversión del proyecto con los de un proyecto o actividad menos respetuoso con el medio ambiente.
f) Programa 6: Proyectos para la promoción de vehículos limpios y eficientes.
Serán subvencionables la adquisición de vehículos limpios o de emisión cero, así como la retroadaptación de vehículos a fin de que puedan considerarse vehículos limpios o de emisión cero y las infraestructuras de recarga o repostaje que suministren electricidad o hidrógeno a vehículos.
Las infraestructuras de recarga o repostaje no serán explotadas por terceros en ningún momento de su vida útil. La infraestructura de repostaje deberá suministrar exclusivamente hidrógeno verde.
g) Programa 7: Estudios medioambientales directamente vinculados a inversiones.
Serán subvencionables los estudios y servicios de consultoría directamente vinculados a las inversiones a las que puedan concederse ayudas.
Se podrán subvencionar los estudios y servicios de consultoría, incluidas las auditorías energéticas, directamente vinculados a inversiones a las que puedan concederse ayudas contempladas en los programas 1 a 6 previstos en los artículos 6 a 11 de esta Orden.
Costes subvencionables
Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención
Podrá preverse bien una intensidad fija, bien una intensidad mínima con posibilidad de incrementarse con arreglo a los criterios que se establezcan, o bien determinarse con arreglo a dichos criterios.
Los citados criterios, alineados con la Estrategia de Economía Circular de La Rioja y con la Estrategia de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación RIS3, serán los siguientes: