Eficiencia Energética en PYME y Gran Empresa LA RIOJA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 30 de octubre de 2026

ORGANISMO

Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja

Ayudas en concesión directa, para la inversión en  eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industria de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

 

BENEFICIARIOS

Pymes o Grandes Empresas del sector industrial que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyas actividades estén en algunos de los siguientes CNAE:

 

07.Extracción de minerales metálicos.

08.Otras industrias extractivas.

09.Actividades de apoyo a la industria extractiva.

10.Industria Alimentaria.

11.Fabricación de bebidas.

13.Industria textil.

14.Confección de prendas de vestir.

15.Industria del cuero y productos relacionados de otros materiales.

16.Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

17.Industria del papel.

18.Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19.Coquerías y refino de petróleo.

20.Industria química.

21.Fabricación de productos farmacéuticos.

22.Fabricación de productos de caucho y plásticos.

23.Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24.Metalurgia.

25.Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

26.Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27.Fabricación de material y equipo eléctrico.

28.Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29.Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

30.Fabricación de otro material de transporte.

31.Fabricación de muebles.

32.Otras industrias manufactureras.

33.Reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y equipo.

35.Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

36.Captación, depuración y distribución de agua.

37.Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38.Actividades de recogida, tratamiento y eliminación de residuos.

39.Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programa 1: Proyectos que permitan incrementar el nivel de protección medioambiental en las empresas.

 

Se podrán subvencionar las siguientes actuaciones:

-Inversiones encaminadas a reducir o prevenir los daños al medioambiente causados por la actividad de la empresa, como la contaminación, los impactos medioambientales negativos u otros daños al entorno físico, incluidos el aire, el agua, el suelo, los ecosistemas o los recursos naturales.

-Inversiones en equipos y maquinaria que utilicen hidrógeno e infraestructuras que lo transporten, en la medida en que el hidrógeno utilizado o transportado se considere hidrógeno renovable.

-Inversiones en equipos y maquinaria que utilicen combustibles derivados del hidrógeno cuyo contenido de energía proceda de fuentes renovables distintas de la biomasa y que se hayan producido de conformidad con las metodologías establecidas para los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte en la normativa europea.

-Inversiones en instalaciones, equipos y maquinaria que produzcan o utilicen hidrógeno generado a partir de electricidad y que no sea considerado hidrógeno renovable, así como las infraestructuras específicas que transporten dicho hidrógeno.

-Inversiones en captura y transporte de CO₂.

 

Los costes subvencionables serán los costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda.

 

b) Programa 2: Proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética distintas de las de los edificios.

 

Serán subvencionables aquellas actuaciones encaminadas a un uso racional y eficiente de la energía que permitan a las empresas mejorar la eficiencia energética en ámbitos distintos del de los edificios.

 

  1. a) Inversiones encaminadas a mejorar la eficiencia energética de las instalaciones existentes, como son la instalación térmica, eléctrica, neumática y resto de instalaciones consumidoras de energía en la empresa.
  2. b) Inversiones encaminadas a mejorar la eficiencia energética de los procesos y/o equipos productivos consumidores de energía, mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos de la empresa.
  3. c) Inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética, como instalación de equipos y elementos de medición y control de consumos energéticos e implementación de sistemas informáticos para el análisis y control óptimo, que permita la gestión energética eficiente de las instalaciones y procesos de la empresa.
  4. d) Otras medidas no detalladas, que permitan a las empresas lograr una mayor eficiencia energética de su actividad, en ámbitos distintos del de los edificios.

Los costes subvencionables serán los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Esos costes se determinarán comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda.

 

c) Programa 3: Proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética en edificios.

 

Se podrán subvencionar inversiones para la mejora de la eficiencia energética del edificio que permitan disminuir la cantidad de energía que se necesita para satisfacer la demanda de energía asociada a un uso habitual del edificio y que incluirá, entre otras cosas, inversiones que disminuyan la energía consumida en la calefacción, la refrigeración, la ventilación, el calentamiento del agua y la iluminación, así como inversiones en mejora de la envolvente del edificio.

Estas inversiones podrán combinarse con todas o alguna de las actuaciones siguientes:

  • La instalación de equipos integrados in situ que generen electricidad, calor o frío a partir de fuentes de energía renovables, incluidos, entre otros, los paneles fotovoltaicos o las bombas de calor.
  • La instalación de equipos para el almacenamiento de la energía generada por instalaciones de energía renovable in situ; el equipo de almacenamiento absorberá al menos el 75 % de su energía de instalaciones de generación de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual.
  • La conexión a un sistema urbano de calefacción y/o refrigeración energéticamente eficiente y a los equipos conexos.
  • La construcción e instalación de infraestructuras de recarga para uso de los usuarios del edificio, así como de las infraestructuras conexas, como conductos, cuando el aparcamiento esté situado dentro del edificio o sea físicamente adyacente a este.
  • La instalación de equipos para la digitalización del edificio, en particular a efectos de aumentar su preparación para aplicaciones inteligentes, incluidos la conexión alámbrica pasiva en el interior o el cableado estructurado para redes de datos y la parte auxiliar de la infraestructura de banda ancha en la propiedad a la que pertenece el edificio, pero excluyendo la conexión alámbrica o el cableado para redes de datos fuera de la propiedad.
  • Las inversiones en techos verdes y equipos para la retención y utilización de las aguas pluviales.
  • Las inversiones para la mejora de la eficiencia energética de los equipos de calefacción o refrigeración dentro del edificio.

 

Los proyectos deberán inducir una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de como mínimo:

  1. a) Un 20 % en comparación con la situación anterior a la inversión, en el caso de la renovación de edificios existentes.
  2. b) Un 10 % en comparación con la situación anterior a la inversión, en el caso de las medidas de renovación relativas a la instalación o sustitución de un único tipo de elemento de un edificio en el sentido del artículo 2, punto 9, de la Directiva 2010/31/UE, y esas medidas de renovación específicas no representen más del 30 % de la parte del presupuesto del régimen dedicada a medidas de eficiencia energética.
  3. c) Un 10 % en comparación con el umbral fijado para los requisitos de edificios de consumo de energía casi nulo en las medidas nacionales de transposición de la Directiva 2010/31/UE, en el caso de los edificios nuevos.

La demanda inicial de energía primaria y la mejora estimada se establecerán por referencia a un certificado de eficiencia energética.

 

d) Programa 4: Proyectos de energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno y de cogeneración de alta eficiencia.

 

Serán subvencionables aquellas actuaciones encaminadas a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno renovable y de la cogeneración de alta eficiencia, a excepción de la electricidad producida a partir de hidrógeno renovable.

 

  1. a) Inversión en instalaciones de generación de energía, incluidas las bombas de calor, procedente de las siguientes fuentes renovables: energía eólica, energía solar, térmica y fotovoltaica, energía geotérmica, energía ambiente, energía hidroeléctrica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.
  2. b) Inversión para proyectos de almacenamiento de electricidad y de almacenamiento térmico conectados directamente a una instalación de producción de energía renovable.
  3. c) Inversión para la producción y el almacenamiento de biocarburantes, biolíquidos, biogás, incluido el biometano, y combustibles de biomasa.
  4. d) Inversión para la producción de hidrógeno renovable, infraestructuras específicas para el transporte o la distribución de hidrógeno renovable, así como instalaciones para su almacenamiento.
  5. e) Inversión para unidades de cogeneración de alta eficiencia.
  6. f) Inversión en proyectos de almacenamiento de electricidad y de almacenamiento térmico directamente conectados con la cogeneración de alta eficiencia basada en fuentes de energía renovables.

 

e) Programa 5: Proyectos para la transición hacia una economía circular.

 

Serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas a aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y facilitar la transición hacia una economía circular en la que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantienen durante el mayor tiempo posible, y en la que se reducen al mínimo la generación de residuos y se aprovechan al máximo aquellos cuya generación no se haya podido evitar.

 

  1. a) Inversiones que mejoren la eficiencia en el uso de los recursos a través de uno o ambos de los medios siguientes:
  2. i) Una reducción neta de los recursos consumidos en la producción de una cantidad dada de producción.
  3. ii) La sustitución de materias primas primarias por materias primas secundarias (reutilizadas o valorizadas, lo que incluye las recicladas).
  4. b) Inversiones para la prevención y reducción de la generación de residuos generados por la empresa.
  5. c) Inversiones para la preparación para la reutilización, la descontaminación y el reciclado de residuos generados por la empresa.
  6. d) Inversiones para la preparación para la reutilización, la descontaminación y el reciclado de residuos generados por terceros y que, de otro modo, no se utilizarían o se eliminarían o tratarían mediante una operación de tratamiento situada más abajo en el orden de prioridades de la jerarquía de residuos o de una manera menos eficiente en el uso de los recursos, o darían lugar a un reciclado de menor calidad.
  7. e) Inversiones para la recogida, la clasificación, la descontaminación, el tratamiento previo y el tratamiento de otros productos, materiales o sustancias generados por la empresa o por terceros y que, de otro modo, no se utilizarían o se utilizarían de manera menos eficiente en el uso de los recursos.
  8. f) Inversiones para la recogida separada y la clasificación de residuos con vistas a su preparación para la reutilización o el reciclado.

 

Los costes subvencionables serán los costes de inversión adicionales determinados comparando los costes totales de inversión del proyecto con los de un proyecto o actividad menos respetuoso con el medio ambiente.

 

f) Programa 6: Proyectos para la promoción de vehículos limpios y eficientes.

Serán subvencionables la adquisición de vehículos limpios o de emisión cero, así como la retroadaptación de vehículos a fin de que puedan considerarse vehículos limpios o de emisión cero y las infraestructuras de recarga o repostaje que suministren electricidad o hidrógeno a vehículos.

 

  1. a) Inversiones para la adquisición de vehículos limpios propulsados al menos parcialmente mediante electricidad o hidrógeno o de vehículos de emisión cero, destinados al transporte por carretera.
  2. b) Inversiones para la retroadaptación de vehículos que les permita ser considerados vehículos limpios o de emisión cero.
  3. c) Inversiones en infraestructuras de recarga o repostaje que suministren electricidad o hidrógeno a vehículos del beneficiario.

Las infraestructuras de recarga o repostaje no serán explotadas por terceros en ningún momento de su vida útil. La infraestructura de repostaje deberá suministrar exclusivamente hidrógeno verde.

 

 

g) Programa 7: Estudios medioambientales directamente vinculados a inversiones.

Serán subvencionables los estudios y servicios de consultoría directamente vinculados a las inversiones a las que puedan concederse ayudas.

Se podrán subvencionar los estudios y servicios de consultoría, incluidas las auditorías energéticas, directamente vinculados a inversiones a las que puedan concederse ayudas contempladas en los programas 1 a 6 previstos en los artículos 6 a 11 de esta Orden.

Costes subvencionables

  1. a) Cuando la totalidad del estudio o el servicio de consultoría se refiera a inversiones a las que puedan concederse ayudas en virtud de las presentes bases, los costes subvencionables serán los costes del estudio o el servicio de consultoría.
  2. b) Cuando solo una parte del estudio o el servicio de consultoría se refiera a inversiones a las que puedan concederse ayudas en virtud de las presentes bases, los costes subvencionables serán los costes de la parte del estudio o el servicio de consultoría relacionada con dichas inversiones.

CUANTÍA

Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención

Podrá preverse bien una intensidad fija, bien una intensidad mínima con posibilidad de incrementarse con arreglo a los criterios que se establezcan, o bien determinarse con arreglo a dichos criterios.

 

Los citados criterios, alineados con la Estrategia de Economía Circular de La Rioja y con la Estrategia de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación RIS3, serán los siguientes:

  1. a) El nivel de mejora medioambiental y/o energética previsto con las acciones planteadas en el proyecto.
  2. b) El nivel de mejora de la eficiencia en el uso de los recursos y/o en la prevención y reducción de los residuos previstos en el proyecto.
  3. c) El grado de implantación de la tecnología de la energía renovable planteada en el proyecto, en el sector que opera el beneficiario.
  4. d) El grado de innovación tecnológica de las actuaciones propuestas, en comparación con la práctica habitual del sector.
  5. e) Los proyectos o actuaciones de organizaciones pertenecientes a las tipologías o sectores estratégicos o con las particularidades definidos en la Estrategia Regional de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación RIS3.
  6. f) La participación en programas, planes o itinerarios medioambientales y/o de descarbonización, de desarrollo sostenible, de transición justa, de transición hacia una economía circular, de innovación u otros similares que sean promovidos y/o coordinados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.