ELIMINACIÓN O REDUCCIÓN DE RIESGOS LABORALES – ASTURIAS

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 10 de junio de 2022

ORGANISMO

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica. Principado de Asturias

Se trata de una subvención a fondo perdido, para inversiones del parque de maquinaria, equipos de trabajo, instalaciones u otros elementos de inmovilizado o bienes de equipo, que supongan la eliminación o reducción de riesgos laborales para las personas trabajadoras que presten sus servicios en el territorio del Principado de Asturias.

BENEFICIARIOS

  • Empresas
  • Personas físicas y jurídicas,
  • Comunidades de bienes,
  • Centros especiales de empleo con ánimo de lucro
  • Autónomos

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Las inversiones dirigidas a la mejora del parque de maquinaria y equipos de trabajo instalaciones u otros elementos de inmovilizado o bienes de equipo, que se describen a continuación:
    • Los dispositivos de anclaje y líneas de vida permanentes contra el riesgo de caída en altura (normas EN 795:2012, UNE-EN 353-1:2014+A1:2017 y UNE-EN 353-2:2002).
    • Móviles automotores cuyo uso implique riesgo de vuelco, excluidos los empleados en el transporte por carretera, marítimo o aéreo de pasajeros y mercancías.
    • Las categorías de máquinas incluidas en el Anexo IV.
    • Los empleados para la elevación de carga y sus accesorios.
  • Adquisiciones y/o adaptaciones que supongan la eliminación o el adecuado control del riesgo de exposición a agentes químicos, físicos o biológicos.
  • Adquisiciones o modificaciones que supongan la adaptación a puestos de trabajo compatibles con las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.
  • Adquisiciones y/o adaptaciones que supongan la eliminación o reducción significativa de los riesgos del sistema músculo-esquelético y particularmente de los riesgos derivados de movimientos repetitivos, posturas forzadas y manejo manual de cargas.

 

Los gastos deben estar realizados y pagados entre el 14 de octubre de 2021 y hasta el 13 de octubre de 2022.

CUANTÍA

La intensidad máxima será del 40% del coste subvencionable, con un límite máximo de 20.000 €, cuando el solicitante sea un centro especial de empleo sin ánimo de lucro ese límite será de 4.000€.

ANEXO IV

  por la que se establecen las normas de comercialización y puesta en servicio de las máquinas

  1. 1 Sierras circulares (de una o varias hojas) para trabajar la madera y materias de características físicas similares, o para cortar carne y materias de características físicas similares, de los tipos siguientes:
    • Sierras con una o varias hojas fijas durante el proceso de corte, con mesa o bancada fija, con avance manual de la pieza o con dispositivo de avance a movible.
    • Sierras con una o varias hojas fijas durante el proceso de corte, con mesa caballete o carro de movimiento alternativo, de desplazamiento manual.
    • Sierras con una o varias hojas fijas durante el proceso de corte, con dispositivo de avance integrado de las piezas que se han de serrar, de carga y/o descarga manual.
    • Sierras con una o varias hojas móviles durante el proceso de corte, con desplazamiento motorizado de la herramienta, de carga y/o descarga manual.
  2. Cepilladoras con avance manual para trabajar la madera.
  3. Regruesadoras de una cara con dispositivo de avance integrado, de carga y/o descarga manual, para trabajar la madera.
  4. Sierras de cinta de carga y/o descarga manual para trabajar la madera y materias de características físicas similares, o para cortar carne y materias de características físicas similares, de los tipos siguientes:
    • Sierras con una o varias hojas fijas durante el proceso de corte, con mesa o bancada para la pieza, fija o de movimiento alternativo.
    • Sierras con una o varias hojas montadas sobre un carro de movimiento alternativo.
  5. Máquinas combinadas de los tipos mencionados en los puntos 1 a 4 y en el punto 7, para trabajar la madera y materias de características físicas similares.
  6. Espigadoras de varios ejes con avance manual para trabajar la madera.
  7. Tupíes de husillo vertical con avance manual para trabajar la madera y materias de características físicas similares.
  8. Sierras portátiles de cadena para trabajar la madera.
  9. Prensas, incluidas las plegadoras, para trabajar metales en frío, de carga y/o descarga manual, cuyos elementos móviles de trabajo pueden tener un recorrido superior a 6 mm y una velocidad superior a 30 mm/s.
  10. Máquinas para moldear plásticos por inyección o compresión de carga o descarga manual.
  11. Máquinas para moldear caucho por inyección o compresión de carga o descarga manual.
  12. Máquinas para trabajos subterráneos, de los tipos siguientes:
    • Locomotoras y vagones-freno.
    • Sostenimientos hidráulicos autodesplazables.
  13. Cubetas de recogida de residuos domésticos de carga manual y con mecanismo de compresión.
  14. Dispositivos amovibles de transmisión mecánica, incluidos sus resguardos.
  15. Resguardos para dispositivos amovibles de transmisión mecánica.
  16. Plataformas elevadoras para vehículos.
  17. Aparatos de elevación de personas, o de personas y materiales, con peligro de caída vertical superior a 3 metros.
  18. Máquinas portátiles de fijación, de carga explosiva y otras máquinas portátiles de impacto.
  19. Dispositivos de protección diseñados para detectar la presencia de personas.
  20. Resguardos móviles motorizados con dispositivo de enclavamiento diseñados para utilizarse como medida de protección en las máquinas consideradas en los puntos 9, 10 y 11.
  21. Bloques lógicos para desempeñar funciones de seguridad.
  22. Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS).
  23. Estructuras de protección contra la caída de objetos (FOPS).

 

Imprimir