Subvención en concurrencia No competitiva, a la contratación indefinida de personas con discapacidad.
Empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo.
Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad como socios y socias trabajadoras.
Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.
-Contratación indefinida de personas con discapacidad que sean demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas a la fecha de inicio de la relación laboral, y que se encuentren inscritas en los servicios públicos de empleo. Esta inscripción no será exigible en los supuestos de tránsito desde el mercado de trabajo protegido a la empresa ordinaria
Las personas destinatarias finales de las subvenciones reguladas en esta orden serán aquéllas que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
-La transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad.
La cuantía de la subvención por cada contrato indefinido inicial o transformación de contrato temporal en indefinido, celebrado a tiempo completo será la siguiente:
con carácter general | 5.500€ |
la persona a la que se le realiza la contratación es mayor de 45 años | 6.000€ |
si la persona a la que se le realiza la contratación es mujer | 6.500€ |
si la contratación indefinida se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo
a) Las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. b) Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
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7.000€ |
si la persona con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo es mayor de 45 años. | 7.500€ |
si la persona con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo es mujer | 8.000€ |
Las cuantías de las subvenciones a la contratación indefinida, indicadas en el apartado anterior, se podrán incrementar en 2.000€ cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primera persona empleada, o bien cuando las personas trabajadoras con discapacidad procedan de un enclave laboral.
Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto en la plantilla con contrato indefinido ordinario.
El plazo dentro del cual deben haberse ejecutado la actividad o realizado los gastos subvencionables por parte de las personas físicas y jurídicas solicitantes será desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023