EMPRENDEDORES RETA Tierra de Campos. CyL.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 31 de agosto de 2025

ORGANISMO

CONSEJERIA DE ECONOMÍA y HACIENDA

Ayudas a fondo perdido para el apoyo a emprendedores en Tierra de Campos en Castilla y León.

Dichas ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas y/o subvenciones que impliquen el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, concedidas por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

BENEFICIARIOS

Las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Iniciar una actividad económica dentro del período que se establezca en la correspondiente convocatoria.
  2. Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente en la fecha que establezca la convocatoria y en todo caso antes de presentar la solicitud de ayuda.
  3. Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo, no ocupada, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
  4. Establecer el centro de trabajo en alguno de los municipios incluidos en Tierra de Campos.
  5. La persona beneficiaria deberá acreditar la realización de unos gastos, así como el pago de estos, por cuantía no inferior a 5.000 €, sin incluir IVA.

Será indispensable mantener la ubicación del centro de trabajo en alguno de dichos municipios al menos durante dos años desde el inicio de la actividad.

GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica. No se admitirán los gastos por la compra de vivienda habitual.

b) Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica. Únicamente se admitirá el gasto correspondiente a los materiales utilizados y a la mano de obra cuando se refieran a obras realizadas por un tercero, adquirente también de los materiales utilizados.

c) Derechos de traspaso del negocio.

d) Compra de mobiliario y equipamiento.

e) Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.

f) Compra de equipos y aplicaciones informáticas. Quedan excluidas las licencias de uso de aplicaciones informáticas relacionadas con la contabilidad o la gestión de nóminas y personal.

g) Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado de manera permanente con el nombre comercial de la empresa. No será necesaria la rotulación en los vehículos destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación, ni los utilizados por los agentes comerciales. No se admitirán los gastos de rotulación del vehículo.

h) Compra de equipos de oficina (fotocopiadoras, telefonía, etc.)

i) Creación y diseño de páginas web.

CUANTÍA

-La cuantía de la ayuda será de 15.000 euros.

-Las respectivas convocatorias determinarán la aportación dineraria para la financiación de dicha convocatoria y, teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas