Subvenciones a fondo perdido, en concurrencia NO competitiva para apoyar el emprendimiento de trabajadoras autónomas y, pequeñas y medianas empresas.
Personas trabajadoras autónomas, mutualistas y las pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2023 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia
Inversión realizada y pagada entre el 1 de julio de 2024 y la fecha de la presentación de la solicitud.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
1º. Equipamiento informático.
2º. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.
3º. Inversiones en eficiencia energética.
4º. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.
5º. Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio.
6º. Gastos notariales y/o registrales (gasto corriente).
7º. Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad para la que se solicita la subvención (gasto corriente).
8º. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan determinados requisitos
a) Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 20.000 €, la cuantía de la ayuda será del 55 % de la inversión.
b) Con inversiones de 20.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.
c) Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 60.000 €, la cuantía de la ayuda será del 45 % de la inversión.
En el supuesto de que el proyecto de inversión evite el cierre de un negocio por falta de relevo generacional y facilite que la persona interesada en emprender tenga la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente, el porcentaje de intensidad en función del rango de inversión total realizada establecida en este artículo se incrementará en un 10 %.