Subvenciones en concurrencia competitiva para financiar proyectos culturales para la realización de festivales en Castilla y León y actividades culturales complementarias en 2024.
-Personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad u objeto social respectivamente la realización de las actuaciones que son objeto de subvención.
-Entidades privadas sin ánimo de lucro.
-Las entidades locales de Castilla y León, que organicen las actuaciones que son objeto de subvención
-Agrupaciones de las anteriores o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que son objeto de subvención.
Serán beneficiarios los solicitantes que obtengan 50 puntos o más, de los cuales al menos 30 deberán corresponder al “Interés cultural del proyecto”.
-Cachés, honorarios y/o nóminas de artistas u otros agentes culturales integrantes de la programación, ya sean en concepto de exhibición, producción, coproducción, residencia de creación o participación en actividades formativas, seminarios o conferencias, entre otros.
-Otros gastos directamente relacionados con la actividad de los artistas o participantes programados, como gastos de viaje, alojamiento, manutención, producción de escenografía, vestuario o material fungible para el desarrollo de los proyectos
-Pagos motivados por el cumplimiento de la Ley de Propiedad Intelectual, como pagos de derechos de autor a entidades de gestión o certificados expedidos por dichas entidades.
-Gastos del personal laboral de la entidad beneficiaria contratado específicamente para la realización de la actividad subvencionada, incluyendo salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, imputables a la preparación y realización de la actividad, siempre que dichos costes se correspondan con la política salarial habitual de la beneficiaria y del sector, sean proporcionados en relación con el presupuesto y correspondan efectivamente al período en que se realiza dicha actividad
-Gastos de desplazamientos y transporte del personal artístico y técnico y equipos necesarios.
-Contratación de servicios técnicos y profesionales.
-Adquisición de materiales y bienes fungibles.
-Alquiler de material y/o equipos y medios técnicos.
-Utilización de servidores, alquiler o uso de plataformas virtuales, conexiones a internet, aplicaciones, alojamiento virtual de contenidos, gastos de mantenimiento de licencias, soportes y todos aquellos necesarios para llevar a cabo las actividades on line subvencionadas.
No serán subvencionables los gastos de adquisición de bienes inventariables.
-Gastos de promoción, difusión y publicación en diferentes soportes (anuncios en medios, edición de materiales impresos, publicaciones digitales, páginas web o aplicaciones móviles, entre otros).
-Alquiler de espacios diferentes a la sede que en su caso tenga la entidad solicitante, cuando se destinen exclusivamente a la realización del evento o actividades del proyecto.
-Tasas y precios públicos directamente relacionados con la ejecución de las actividades subvencionadas.
-El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables aquellos proyectos cuyo coste total alcance un mínimo de 60.000€ y un máximo de 150.000€.
La cuantía de la subvención concedida representará un máximo del 60% del coste total del proyecto con el límite de 36 000€ por beneficiario. Por tanto, como mínimo el 40% restante debe financiarse con fondos propios o con aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.