Subvenciones en concurrencia competitiva para la realización de cortometrajes.
-Personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores cinematográficos o audiovisuales, que tengan su domicilio o sede social permanente, o una sucursal o establecimiento permanente abierto al público en la Comunidad de Castilla y León.
-Las agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León.
– Gastos generales de personal de todos los profesionales que participen en la ejecución del proyecto de cortometraje en sus distintas fases: remuneraciones y gastos de seguridad social del personal. Se podrá destinar a gastos de personal para el desarrollo del proyecto hasta un máximo del 35% del importe total de la subvención concedida.
– Gastos generales de viajes, alojamiento y manutención, así como la utilización de medios de locomoción para viajes y desplazamientos del personal artístico y técnico. Se incluye, asimismo, el transporte de equipos necesarios para la realización del cortometraje. Para los gastos de desplazamiento y transporte se admitirán los billetes en clase turista.
– Gastos de preproducción: entre los que se encuentran los directamente relacionados con el desarrollo del guion, el pago por la autoría de textos y adaptaciones, los gastos generados por liquidación de derechos de autor asociados al cortometraje a producir, la búsqueda de localizaciones, la selección
del elenco actoral, la búsqueda de financiación, la realización de la maqueta o “teaser” del cortometraje, etc.
-Gastos de la producción
-Gastos de distribución, promoción y publicidad.
-Gastos corrientes derivados de la realización del cortometraje, entre otros: luz, agua, teléfono, calefacción, seguros, asesoramiento fiscal, asesoramiento jurídico, alquiler de oficinas, reprografía, material de oficina y envíos, hasta un máximo del 15% del coste total del proyecto.
-Gasto anualizado en bienes de equipo.
El beneficiario deberá financiar con fondos propios al menos el 10% del importe total de la actividad subvencionada.
Ninguna de las subvenciones que se conceda podrá superar el 75% del presupuesto total del cortometraje, con el límite máximo de 25 000,00 euros por proyecto.