Financiación de Cortometrajes en

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 22 de septiembre de 2023

ORGANISMO

Consejeria de Turismo, Cultura y Deporte de la CyL

Subvenciones en concurrencia competitiva para la realización de cortometrajes.

BENEFICIARIOS

-Personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores cinematográficos o audiovisuales, que tengan su domicilio o sede social permanente, o una sucursal o establecimiento permanente abierto al público en la Comunidad de Castilla y León.

-Las agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León.

GASTOS SUBVENCIONABLES

– Gastos generales de personal de todos los profesionales que participen en la ejecución del proyecto de cortometraje en sus distintas fases: remuneraciones y gastos de seguridad social del personal. Se podrá destinar a gastos de personal para el desarrollo del proyecto hasta un máximo del 35% del importe total de la subvención concedida.

– Gastos generales de viajes, alojamiento y manutención, así como la utilización de medios de locomoción para viajes y desplazamientos del personal artístico y técnico. Se incluye, asimismo, el transporte de equipos necesarios para la realización del cortometraje. Para los gastos de desplazamiento y transporte se admitirán los billetes en clase turista.

– Gastos de preproducción: entre los que se encuentran los directamente relacionados con el desarrollo del guion, el pago por la autoría de textos y adaptaciones, los gastos generados por liquidación de derechos de autor asociados al cortometraje a producir, la búsqueda de localizaciones, la selección

del elenco actoral, la búsqueda de financiación, la realización de la maqueta o “teaser” del cortometraje, etc.

-Gastos de la producción

  • Gastos de diseño y realización de escenografías, alquiler de estudios, “sets” de rodaje, salas de montaje, de efectos sonoros, alquiler y adquisición de vestuario y de materiales de “atrezo”, peluquería, maquillaje y efectos especiales.
  • Gastos relativos a la música, sonido e iluminación: honorarios del artista-creador o de los posibles intérpretes para la composición de música original o su adaptación, así como la adquisición de derechos para el uso de música ya compuesta, alquiler y/o adquisición de material técnico de sonido, iluminación y grabación directamente relacionados con el proyecto de cortometraje objeto de la subvención.
  • Gastos de laboratorio, adaptación del cortometraje, traducción, doblaje y subtitulado, grafismo y títulos de crédito, así como los vinculados a la custodia en el soporte que garantice su preservación, incluida la copia máster, discos duros, etalonaje y fungibles vinculados a estas tareas.
  • Otros gastos directamente relacionados con la producción del cortometraje: como son los derivados del alquiler de locales, vehículos, etc.

-Gastos de distribución, promoción y publicidad.

-Gastos corrientes derivados de la realización del cortometraje, entre otros: luz, agua, teléfono, calefacción, seguros, asesoramiento fiscal, asesoramiento jurídico, alquiler de oficinas, reprografía, material de oficina y envíos, hasta un máximo del 15% del coste total del proyecto.

-Gasto anualizado en bienes de equipo.

 

CUANTÍA

El beneficiario deberá financiar con fondos propios al menos el 10% del importe total de la actividad subvencionada.

Ninguna de las subvenciones que se conceda podrá superar el 75% del presupuesto total del cortometraje, con el límite máximo de 25 000,00 euros por proyecto.