Fomentar la calidad del Sector Turístico de Castilla y León

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 8 de junio de 2023

ORGANISMO

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Subvenciones en concurrencia competitiva, destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del Sector Turístico de Castilla y León.

BENEFICIARIOS

Las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas o jurídicas, que sean titulares de los establecimientos de alojamiento y/o de restauración que estén inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León, al menos doce meses antes.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Para establecimientos de alojamiento turístico y establecimientos de restauración:

1.º Obras de insonorización horizontal, vertical y parámetros exteriores inclusive

ventanas y miradores.

2.º Instalación de ascensor, de acuerdo con la normativa vigente.

3.º Obras en materia de accesibilidad para personas de movilidad reducida o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

4.º Obras para la instalación de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento, y para la mejora o renovación de la maquinaria de higiene alimentaria e higiénico-sanitaria.

5.º La instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado.

6.º La construcción o reforma de baños.

7.º Gastos en redacción de proyecto y dirección facultativa de obra.

8.º Adquisición de mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad del establecimiento o dirigida al cambio de categoría o de tipo del establecimiento.

9.º Instalación de tecnología wifi con acceso desde las habitaciones y zonas de uso común.

10.º Las inversiones necesarias, destinadas a la implantación, obtención o mantenimiento de certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística.

11.º Las obras de construcción o reforma de espacios de ocio y entretenimiento adaptados a las necesidades de los menores, así como la adquisición de material y equipamiento específico para el cuidado de bebes, que mejoren la oferta destinada al turismo familiar.

12.º Gastos en equipos y aplicaciones informáticas y desarrollo de las TIC para procesos de gestión, información y comercialización.

13.º Los gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. En las correspondientes convocatorias podrá fijarse un porcentaje máximo de estos gastos en relación con el importe total de la inversión que se apruebe.

14.º La construcción o reforma de habitaciones familiares de tres o más plazas o de habitaciones comunicadas, destinadas a la ocupación de familias con niños.

 

Para actividades de turismo activo:

1.º Obras destinadas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad

reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

2.º Gastos en redacción de proyecto y dirección facultativa de obra.

3.º Gastos en equipos y aplicaciones informáticas y desarrollo de las TIC para procesos de gestión, información y comercialización.

4.º Adquisición de material y equipamiento específico relacionados con proyectos de actividades de turismo activo, a excepción de vehículos a motor.

5.º Los gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. En las correspondientes convocatorias podrá fijarse un porcentaje máximo de estos gastos en relación con el importe total de la inversión que se apruebe.

 

Para Agencias de viaje:

1.º Las inversiones necesarias para obtención o mantenimiento de certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística.

2.º Los gastos de creación y puesta en funcionamiento de centrales de reservas y otros canales de comercialización on line.

3.º Los gastos en desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.

4.º Proyecto, diseño, maquetación e impresión de folletos, catálogos, originales de publicidad o cualquier otro material promocional, siempre que sea novedoso, relacionado con la creación de nuevos productos turísticos. Queda incluida la creación, edición y publicación en sistema Braille.

5.º Los gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. En las correspondientes convocatorias podrá fijarse un porcentaje máximo de estos gastos en relación con el importe total de la inversión que se apruebe.

No serán subvencionables aquellas actividades cuyo importe de la subvención a conceder sea inferior a 3.000 € o el importe de la inversión aprobada sea inferior a 9.000 €.

CUANTÍA

Podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión aprobada por la Administración.

Límite máximo de inversión aprobada de 50.000 € (IVA excluido).

Las actuaciones que resulten subvencionadas se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de julio de 2023.