Subvenciones para Promover el autoempleo en las zonas de transición justa de León y de Palencia. Castilla y León.
Subvenciones incompatibles con cualesquiera otras subvenciones que impliquen el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
Personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia, entre el día 1 de octubre de 2022 y el día de presentación de solicitud de la ayuda, ambos inclusive.
Deberán cumplir:
Inicio de una actividad económica por cuenta propia y que acredite la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes.
Mantener el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente y una actividad económica durante, al menos, dos años ininterrumpidos.
Establecer el centro de trabajo en alguno de los municipios incluidos en la delimitación final de los Convenios de Transición Justa definidos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León: Bierzo-Laciana, Guardo-Velilla, y Montaña Central Leonesa-La Robla:
Bierzo-Laciana | Guardo-Velilla
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Montaña Central Leonesa-La Robla.
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Bembibre
Berlanga del Bierzo Cabrillanes Cubillos del Sil Fabero Folgoso de la Ribera Igüeña Noceda del Bierzo Palacios del Sil Páramo del Sil Ponferrada San Emiliano Toreno Torre del Bierzo Valdesamario Vega de Espinareda Villablino Villagatón |
Guardo
Santibáñez de la Peña Velilla del Río Carrión Villalba de Guardo Barruelo de Santullán Castrejón de la Peña Cervera de Pisuerga La Pernía Mantinos Mudá Polentinos Salinas de Pisuerga San Cebrián de Mudá Triollo |
Pola de Gordón, La
Robla, La Matallana de Torío Barrios de Luna, Los Villamanín Sabero Cistierna Valdepiélago Vegacervera Valderrueda Boñar |
1/Para inicio de una actividad económica por cuenta propia:
No se tendrán en cuenta:
-La aportación o venta a la entidad sin personalidad jurídica, por alguno de sus miembros, de elementos y bienes adquiridos con anterioridad a su constitución.
-La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.
-Los que se refieran a su mantenimiento o reparación
2/La contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, teniendo en cuenta que:
3/ La realización de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación que se haya prestado por asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y con implantación en el ámbito territorial de Castilla y León, o por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas, como las inscritas en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León
Desarrollado íntegramente en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta.
Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, seis meses inmediatamente anteriores si se trata de gastos realizados en bienes inmuebles, y hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención.
1/ Si la persona beneficiaria acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia el importe de la subvención será de 13.000 €.
Se podrá incrementar con los importes que se indican a continuación:
a) 2600€, si la persona beneficiaria el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, pertenece a alguno de los siguientes colectivos:
b) 1000€, si la persona beneficiaria el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, pertenece a alguno de los siguientes colectivos:
En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 2.000€.
La acreditación de cursos de formación realizados se subvencionará con el 75 % del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.400€.