Fomento Autoempleo en León y Palencia zonas de Transición Justa.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde día 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024

ORGANISMO

Consejería de Industria, Comercio y Empleo. Fundación para el Anclaje empresarial y la formación para el empleo de Castilla y León

Subvenciones para Promover el autoempleo en las zonas de transición justa de León y de Palencia. Castilla y León.

Subvenciones incompatibles con cualesquiera otras subvenciones que impliquen el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

BENEFICIARIOS

Personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia, entre el día 1 de octubre de 2022 y el día de presentación de solicitud de la ayuda, ambos inclusive.

 

Deberán cumplir:

Inicio de una actividad económica por cuenta propia y que acredite la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes.

 

Mantener el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente y una actividad económica durante, al menos, dos años ininterrumpidos.

 

Establecer el centro de trabajo en alguno de los municipios incluidos en la delimitación final de los Convenios de Transición Justa definidos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León: Bierzo-Laciana, Guardo-Velilla, y Montaña Central Leonesa-La Robla:

Bierzo-Laciana Guardo-Velilla

 

Montaña Central Leonesa-La Robla.

 

Bembibre

Berlanga del Bierzo

Cabrillanes

Cubillos del Sil

Fabero

Folgoso de la Ribera

Igüeña

Noceda del Bierzo

Palacios del Sil

Páramo del Sil

Ponferrada

San Emiliano

Toreno

Torre del Bierzo

Valdesamario

Vega de Espinareda

Villablino

Villagatón

Guardo

Santibáñez de la Peña

Velilla del Río Carrión

Villalba de Guardo

Barruelo de Santullán

Castrejón de la Peña

Cervera de Pisuerga

La Pernía

Mantinos

Mudá

Polentinos

Salinas de Pisuerga

San Cebrián de Mudá

Triollo

Pola de Gordón, La

Robla, La

Matallana de Torío

Barrios de Luna, Los

Villamanín

Sabero

Cistierna

Valdepiélago

Vegacervera

Valderrueda

Boñar

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

1/Para inicio de una actividad económica por cuenta propia:

  • – Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica. No se admitirán los gastos por la compra de vivienda habitual.
  • – Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica. Únicamente se admitirá el gasto correspondiente a los materiales utilizados y a la mano de obra cuando se refieran a obras realizadas por un tercero, adquirente también de los materiales utilizados.
  • – Derechos de traspaso del negocio.
  • – Compra de mobiliario y equipamiento.
  • – Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
  • – Compra de equipos y aplicaciones informáticas. Quedan excluidas las licencias de uso de aplicaciones informáticas relacionadas con la contabilidad o la gestión de nóminas y personal.
  • – Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado de manera permanente con el nombre comercial de la empresa. No será necesaria la rotulación en los vehículos destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación, ni los utilizados por los agentes comerciales. No se admitirán los gastos de rotulación del vehículo.
  • – Compra de equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía, etc.).
  • – Creación y diseño de páginas web.
  • – Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.
  • – Canon de franquicia.
  • – Elementos de seguridad y prevención.
  • – Aquellos otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganadera, que se adquieran con una vocación de permanencia en el tiempo, no destinados a la venta.

 

No se tendrán en cuenta:

-La aportación o venta a la entidad sin personalidad jurídica, por alguno de sus miembros, de elementos y bienes adquiridos con anterioridad a su constitución.

-La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.

-Los que se refieran a su mantenimiento o reparación

 

2/La contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, teniendo en cuenta que:

  • – Se excluyen los servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral y contable.
  • – Los servicios de asistencia técnica deberán prestarse por asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y con implantación en el ámbito territorial de Castilla y León, o por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas, como las inscritas en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.
  • – Solamente son subvencionables los servicios recibidos por la persona solicitante que se hayan desarrollado íntegramente en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los finalizados con posterioridad a esta fecha.

3/ La realización de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación que se haya prestado por asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y con implantación en el ámbito territorial de Castilla y León, o por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas, como las inscritas en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León

Desarrollado íntegramente en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta.

Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, seis meses inmediatamente anteriores si se trata de gastos realizados en bienes inmuebles, y hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención.

 

CUANTÍA

1/ Si la persona beneficiaria acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia el importe de la subvención será de 13.000 €.

Se podrá incrementar con los importes que se indican a continuación:

a) 2600€, si la persona beneficiaria el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, pertenece a alguno de los siguientes colectivos:

  • – Personas afectadas por el cierre de las explotaciones mineras y de las centrales térmicas.
  • – Personas afectadas por EREs de empresas establecidas en alguno de los municipios relacionados en la letra c) de la Base 4ª, de la presente orden.
  • – Mujeres desempleadas.
  • – Personas menores de 30 años.
  • – Personas mayores de 55 años.
  • – Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

 

b) 1000€, si la persona beneficiaria el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, pertenece a alguno de los siguientes colectivos:

  • – Personas desempleadas de larga duración.
  • – Personas en riesgo de exclusión social
  • – Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados del extranjero, y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
  • – Víctimas de violencia en el ámbito familiar
  • – Personas que el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, tienen responsabilidades familiares.

 

En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 2.000€.

 

La acreditación de cursos de formación realizados se subvencionará con el 75 % del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.400€.