FOMENTO AUTOEMPLEO TITULADOS Y FP – CASTILLA Y LEÓN

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 31 de octubre de 2022

ORGANISMO

Consejería de Industria, Comercio y Empleo, Junta de Castilla y León

Se trata de una subvención a fondo perdido, para promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, de las personas tituladas universitarias o de formación profesional de grado medio o superior, en Castilla y León.

BENEFICIARIOS

Serán beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas tituladas universitarias o con formación profesional de grado medio o superior, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, entre el día 1 de octubre de 2021 y el día 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.

Obligación de haber estado inscrito en Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, no ocupado, el día antes de alta en RETA o Mutualidad.

Mantener el alta en RETA o Mutualidad al menos dos años ininterrumpidos.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. Compra de bienes inmuebles.
  2. Gastos de acondicionamiento del bien inmueble.
  3. Derechos de traspaso del negocio.
  4. Compra de mobiliario y equipamiento.
  5. Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
  6. Compra de equipos y aplicaciones informáticas.
  7. Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado con el nombre comercial de la empresa.
  8. Compra de equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía, etc.).
  9. Gastos relacionados con el desarrollo de software o creación y diseño de sitios web, con aplicaciones móviles o con comercio electrónico.
  10. Gastos de protección de la propiedad industrial y nombres comerciales o dominios web (solicitud de patentes y registro de marcas).
  11. Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.
  12. Canon de franquicia.
  13. Elementos de seguridad y prevención.
  14. Aquellos otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganadera, que se adquieran con una vocación de permanencia en el tiempo, no destinados a la venta.

Se deberá acreditar la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €. La cuantía de las facturas aceptadas debe ser igual o superiores a 100 €

CUANTÍA

La intensidad máxima de la ayuda será de 8.000€.

Pudiendo Incrementarse esta cuantía, en caso de pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

2000€

  • Personas menores de 35 años de edad.
  • Personas de 45 o más años de edad.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Mujeres
  • Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Personas en riesgo de exclusión social.
  • Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.

1500€ 

  • víctimas de violencia de género y las víctimas de violencia intrafamiliar.

1.000 €

  • si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de menos de 5.000 habitantes.