Fomento Contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad. Extremadura 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 31 de julio de 2023

ORGANISMO

Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura

Apoyo a la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en Extremadura y favorecer la inserción laboral de determinados grupos de población con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.

BENEFICIARIOS

Empresas privadas cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Podrán ser subvencionables las contrataciones indefinidas a jornada completa realizadas con mujeres, hombres menores de 30 años y mayores de 50, personas que hayan participado en los doce meses anteriores a su contratación en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, y personas trabajadoras cuyo centro de trabajo esté en localidades de menos de 5.000 habitantes, que cumplan los siguientes requisitos:

En el Programa I, Contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa que, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, se trate de contratos suscritos con personas que el día de la contratación carecieran de ocupación laboral, pudiendo acogerse a unos de los siguientes subprogramas:

— Subprograma I.a.: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2, o a través de contratos de puesta a disposición por empresas de trabajo temporal en cualquiera de ellas.

— Subprograma I.b.: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2, o a través de contratos de puesta a disposición por empresas de trabajo temporal en cualquiera de ellas.

En el Programa II: Transformaciones en indefinidos a jornada completa de los contratos temporales y formativos.

La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa.

CUANTÍA

-La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización legalmente establecida para el Régimen General a la Seguridad Social por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.

-Para el Subprograma I.a., la cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 4 la base mínima de cotización.

-Para el Subprograma I.b., y para el Programa II, la cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 2,5 la base mínima de cotización.

-Las ayudas establecidas en los apartados 2 y 3 de este artículo se incrementarán en 1.000 euros por cada uno de los siguientes supuestos:

-Cuando las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que sean paradas de larga duración.

-Cuando las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cinco años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, o con personas jóvenes menores de 30 años que procedan del Sistema de Protección de menores, con independencia de que provengan de adopción, acogimiento o institucionalización, o cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta/transformación del contrato por el que se solicita subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Los incrementos establecidos en las letras a) y b) de este apartado serán compatibles y acumulables entre sí.