Fomento de la innovación en las industrias culturales y creativas – 2024

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 9 de julio de 2024

ORGANISMO

Ministerio de Cultura

Se trata de una subvención en concurrencia competitiva para el fomento de la innovación en las industrias culturales y creativas para el año 2024.

BENEFICIARIOS

  • Las personas jurídicas con ánimo de lucro
  • Auónomos

De los siguientes sectores: arquitectura, artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, artes interactivas, cine, diseño, gestión cultural, libros, moda, música y danza, nuevos medios de comunicación, patrimonio cultural, publicidad, radio y televisión y turismo cultural.

FINALIDAD DE LOS PROYECTOS

  1. ) Fomentar prácticas profesionales y empresariales innovadoras para la creación y difusión de contenidos y servicios culturales, que mejoren la calidad de la oferta cultural y promuevan los derechos de propiedad intelectual.
  2. ) Promover la inversión de las empresas culturales y estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales, con especial atención al desarrollo tecnológico del sector cultural, su sostenibilidad medioambiental, la expansión internacional de nuestro tejido empresarial y/o el fomento del mecenazgo.
  3. ) Incrementar la generación de empleo cultural, fomentar su capacitación y profesionalización, y ayudar a la consecución de la igualdad de género dentro del mismo.
  4. ) Impulsar la vertebración del sector cultural español, mediante el fortalecimiento de alianzas y redes profesionales, el cumplimiento global de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el fomento de una presencia equilibrada de las industrias culturales y creativas en todo el territorio nacional.

GASTOS SUBVENCIONABLES

– Los gastos correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias, siempre y cuando se trate de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20% del importe de la ayuda concedida.

-Los gastos correspondientes a la contratación de servicios técnicos para la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos de investigación.

  1. c) La adquisición o arrendamiento de la maquinaria o el equipamiento necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

-Alquileres de locales necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada (excluido el alquiler de la sede social del beneficiario).

-Gastos de propiedad industrial e intelectual.

-Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial relativos al desarrollo de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 30% de la ayuda concedida.

-Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad

-Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos, etc.) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.

 

El plazo de ejecución será entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.

CUANTÍA

Se establecerá una ayuda máxima de 50.000 euros.

Se especificarán las aportaciones ajenas a la ayuda para la realización del proyecto, que podrán consistir en otros ingresos públicos o privadas, o en fondos propios. El porcentaje mínimo que representen estas aportaciones ajenas a la ayuda sobre la cuantía total del proyecto estará condicionado por la cantidad solicitada como subvención, no pudiendo ser en ningún caso inferior al indicado en la siguiente tabla para cada tramo de ayudas.

 

AYUDA SOLICITADA PORCENTAJE MÍNIMO DE APORTACIONES AJENAS A LA AYUDA
Hasta 25.000,00 € 20%
De 25.0000,01 € a 40.000,00 € 30%
De 40.000,01 € a 50.000,00 € 40%

 

Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 % de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos.