Se trata de una subvención en concurrencia competitiva para el fomento de la innovación en las industrias culturales y creativas para el año 2024.
De los siguientes sectores: arquitectura, artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, artes interactivas, cine, diseño, gestión cultural, libros, moda, música y danza, nuevos medios de comunicación, patrimonio cultural, publicidad, radio y televisión y turismo cultural.
FINALIDAD DE LOS PROYECTOS
– Los gastos correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias, siempre y cuando se trate de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.
En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20% del importe de la ayuda concedida.
-Los gastos correspondientes a la contratación de servicios técnicos para la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos de investigación.
-Alquileres de locales necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada (excluido el alquiler de la sede social del beneficiario).
-Gastos de propiedad industrial e intelectual.
-Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial relativos al desarrollo de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 30% de la ayuda concedida.
-Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad
-Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos, etc.) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.
El plazo de ejecución será entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
Se establecerá una ayuda máxima de 50.000 euros.
Se especificarán las aportaciones ajenas a la ayuda para la realización del proyecto, que podrán consistir en otros ingresos públicos o privadas, o en fondos propios. El porcentaje mínimo que representen estas aportaciones ajenas a la ayuda sobre la cuantía total del proyecto estará condicionado por la cantidad solicitada como subvención, no pudiendo ser en ningún caso inferior al indicado en la siguiente tabla para cada tramo de ayudas.
AYUDA SOLICITADA | PORCENTAJE MÍNIMO DE APORTACIONES AJENAS A LA AYUDA |
Hasta 25.000,00 € | 20% |
De 25.0000,01 € a 40.000,00 € | 30% |
De 40.000,01 € a 50.000,00 € | 40% |
Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 % de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos.