FOMENTO DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE EN LA DISTRIBUCIÓN URBANA DE MERCANCÍAS 2024 (CAMBIA360)

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 30 de septiembre de 2024

ORGANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad - Ayuntamiento de Madrid

Ayudas en concurrencia competitiva dirigidas a fomentar la renovación de vehículos por otros menos contaminantes, encargados de la distribución urbana de mercancías

BENEFICIARIOS

Personas físicas mayores de edad, autónomos y las personas jurídicas privadas o entidades sin personalidad, que desarrollen actividades económicas y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener la residencia establecida en el municipio de Madrid antes del 9 de abril de 2024
  2. Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  3. La actividad económica ejercida debe conllevar la distribución urbana de mercancías en la Comunidad de Madrid.
  4. Destinar el vehículo adquirido a la distribución urbana de mercancías en la Comunidad de Madrid, durante un periodo de tiempo no inferior a dos años.

GASTOS SUBVENCIONABLES

ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE

-Las adquisiciones de vehículos nuevos de forma directa, o por medio de contrato de financiación por leasing financiero, o de arrendamiento por renting con una duración mínima de dos años, que estén matriculados por primera vez en España a nombre del CSV: 2L3DLCPBKXTTN4AX Verificable en https://csv.madrid.es/VECSV_WBCONSULTA/VerificarCove.do 36BOAM núm. 9.608 9 de abril de 2024 destinatario último de la ayuda, salvo en el caso de leasing o renting para los que el arrendatario de vehículo será el beneficiario de la subvención.

-Las adquisiciones de vehículos con hasta nueve meses de antigüedad desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud. La titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta, como vehículo nuevo al fabricante o importador, o haber sido matriculado por primera vez directamente a nombre del propio fabricante o importador.

En ambos casos, los vehículos adquiridos deberán estar clasificados con las categorías N1 y N2 en la ficha de inspección técnica del vehículo y encuadrados en alguno de los ámbitos subvencionables

Ámbito 1. «0 emisiones»: Vehículos N1 y N2 con categoría de clasificación ambiental «0 emisiones».

Ámbito 2. «ECO»: Vehículos N1 y N2 con categoría de clasificación ambiental «ECO».

Ámbito 3. «C»: Vehículos N1 y N2 con categoría de clasificación ambiental «C».

Adquisición de bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, ciclomotores eléctricos, y motocicletas  eléctricas, y cuatriciclos eléctricos (Ámbito 4)

Será condición para optar a la subvención en el ámbito 3, y para incrementar el importe de la ayuda destinada a la adquisición del vehículo en los ámbitos 1, 2 y 4 excepto para la adquisición de bicicletas eléctricas de asistencia al pedaleo, que el destinatario último de la ayuda acredite, tras la publicación de la convocatoria en el BOAM y antes de la finalización del plazo de justificación, la baja definitiva para la destrucción de un vehículo matriculado en España, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1.º Que el vehículo a achatarrar sea de clasificación ambiental «A» (sin distintivo ambiental), tenga en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el BOAM y pertenezca a alguna de las siguientes categorías: • N1, N2 o M para la adquisición de vehículos de las categorías N1 y N2. • N1, N2, M o L para la adquisición de vehículos de las categorías L1 e-B, L3e, L4e, L5e, L6e BU y L7e CU.

2.º Que el solicitante de la subvención ostente la titularidad en el Registro de Vehículos de manera ininterrumpida desde al menos el 1 de enero de 2022

CUANTÍA

TIPO DE VEHÍCULO Y ETIQUETA AMBIENTAL AYUDA SIN ACHATARRAMIENTO AYUDA CON ACHATARRAMIENTO
FURGONETAS Y CAMIONES LIGEROS N1 CERO 11.000 € 14.000 €
ECO 7.000 € 10.000 €
C 5.000 € Obligatorio achatarramiento
FURGONETAS Y CAMIONES LIGEROS N2 CERO 12.000 € 15.000 €
ECO 8.000 € 11.000 €
C 6.000 € Obligatorio achatarramiento
BICICLETAS ELÉCTRICAS     50% del precio de adquisición, antes de impuestos, con un máximo de 600 €  
CICLOMOTORES ELÉCTRICOS L1e-B   50% del precio de adquisición, antes de impuestos, con un máximo de 700 € Incremento de la ayuda en 200 € con un máximo de 900 €
MOTOCICLETAS ELÉCTRICAS L3e, L4e y L5e   50% del precio de adquisición, antes de impuestos, con un máximo de 1.000 € Incremento de la ayuda en 200 € con un máximo de 1.200 €
CUATRICICLOS ELÉCTRICOS L6e BU   50% del precio de adquisición, antes de impuestos, con un máximo de 1.500 € Incremento de la ayuda en 200 € con un máximo de 1.700 €
L7e CU   50% del precio de adquisición, antes de impuestos, con un máximo de 2.000 € Incremento de la ayuda en 200 € con un máximo de 2.200 €