Ayudas en concurrencia competitiva dirigidas a fomentar la renovación de vehículos por otros menos contaminantes, encargados de la distribución urbana de mercancías
Personas físicas mayores de edad, autónomos y las personas jurídicas privadas o entidades sin personalidad, que desarrollen actividades económicas y cumplan los siguientes requisitos:
ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE
-Las adquisiciones de vehículos nuevos de forma directa, o por medio de contrato de financiación por leasing financiero, o de arrendamiento por renting con una duración mínima de dos años, que estén matriculados por primera vez en España a nombre del CSV: 2L3DLCPBKXTTN4AX Verificable en https://csv.madrid.es/VECSV_WBCONSULTA/VerificarCove.do 36BOAM núm. 9.608 9 de abril de 2024 destinatario último de la ayuda, salvo en el caso de leasing o renting para los que el arrendatario de vehículo será el beneficiario de la subvención.
-Las adquisiciones de vehículos con hasta nueve meses de antigüedad desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud. La titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta, como vehículo nuevo al fabricante o importador, o haber sido matriculado por primera vez directamente a nombre del propio fabricante o importador.
En ambos casos, los vehículos adquiridos deberán estar clasificados con las categorías N1 y N2 en la ficha de inspección técnica del vehículo y encuadrados en alguno de los ámbitos subvencionables
Ámbito 1. «0 emisiones»: Vehículos N1 y N2 con categoría de clasificación ambiental «0 emisiones».
Ámbito 2. «ECO»: Vehículos N1 y N2 con categoría de clasificación ambiental «ECO».
Ámbito 3. «C»: Vehículos N1 y N2 con categoría de clasificación ambiental «C».
Adquisición de bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, ciclomotores eléctricos, y motocicletas eléctricas, y cuatriciclos eléctricos (Ámbito 4)
Será condición para optar a la subvención en el ámbito 3, y para incrementar el importe de la ayuda destinada a la adquisición del vehículo en los ámbitos 1, 2 y 4 excepto para la adquisición de bicicletas eléctricas de asistencia al pedaleo, que el destinatario último de la ayuda acredite, tras la publicación de la convocatoria en el BOAM y antes de la finalización del plazo de justificación, la baja definitiva para la destrucción de un vehículo matriculado en España, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1.º Que el vehículo a achatarrar sea de clasificación ambiental «A» (sin distintivo ambiental), tenga en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el BOAM y pertenezca a alguna de las siguientes categorías: • N1, N2 o M para la adquisición de vehículos de las categorías N1 y N2. • N1, N2, M o L para la adquisición de vehículos de las categorías L1 e-B, L3e, L4e, L5e, L6e BU y L7e CU.
2.º Que el solicitante de la subvención ostente la titularidad en el Registro de Vehículos de manera ininterrumpida desde al menos el 1 de enero de 2022
TIPO DE VEHÍCULO Y ETIQUETA AMBIENTAL | AYUDA SIN ACHATARRAMIENTO | AYUDA CON ACHATARRAMIENTO | ||
FURGONETAS Y CAMIONES LIGEROS | N1 | CERO | 11.000 € | 14.000 € |
ECO | 7.000 € | 10.000 € | ||
C | 5.000 € | Obligatorio achatarramiento | ||
FURGONETAS Y CAMIONES LIGEROS | N2 | CERO | 12.000 € | 15.000 € |
ECO | 8.000 € | 11.000 € | ||
C | 6.000 € | Obligatorio achatarramiento | ||
BICICLETAS ELÉCTRICAS | 50% del precio de adquisición, antes de impuestos, con un máximo de 600 € | |||
CICLOMOTORES ELÉCTRICOS | L1e-B | 50% del precio de adquisición, antes de impuestos, con un máximo de 700 € | Incremento de la ayuda en 200 € con un máximo de 900 € | |
MOTOCICLETAS ELÉCTRICAS | L3e, L4e y L5e | 50% del precio de adquisición, antes de impuestos, con un máximo de 1.000 € | Incremento de la ayuda en 200 € con un máximo de 1.200 € | |
CUATRICICLOS ELÉCTRICOS | L6e BU | 50% del precio de adquisición, antes de impuestos, con un máximo de 1.500 € | Incremento de la ayuda en 200 € con un máximo de 1.700 € | |
L7e CU | 50% del precio de adquisición, antes de impuestos, con un máximo de 2.000 € | Incremento de la ayuda en 200 € con un máximo de 2.200 € |