FOMENTO DE LA PERMANENCIA DE GRANDES EMPRESAS (FRENTE A LA DESLOCALIZACIÓN), SOSTENIMIENTO DE PYMES Y CONTINUIDAD DE MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 19 de octubre de 2026

ORGANISMO

Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma

Ayudas al fomento y mantenimiento de la actividad empresarial, el empleo y la inversión en el tejido económico local del Burgo de Osma

BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas que Tengan el centro de trabajo efectivo en El Burgo de Osma-Ciudad de Osma

GASTOS SUBVENCIONABLES

Para todas las líneas::

  • Maquinaria nueva.
  • Mobiliario y maquinaria vinculados a la actividad.
  • Herramientas y utillaje.
  • Reforma del local de negocio.
  • Obras e instalaciones de adecuación interior y exterior.
  • Adquisición de terrenos e inmuebles, en las condiciones establecidas.
  • Vehículos comerciales o industriales afectos a la actividad, con las condiciones específicas

 

Línea III (autónomos y microempresas) se contemplan:

  • Equipamiento y mobiliario.
  • Digitalización del punto de venta o actividad: equipos, software, TPV y comercio electrónico.
  • Adaptación normativa del local o actividad: accesibilidad, seguridad y eficiencia energética.
  • Alquiler del local afecto a la actividad durante 2027.
  • Suministros del local: electricidad, agua y telecomunicaciones durante 2027.

CUANTÍA

Línea Inversión mínima Ayuda
I. Grandes empresas 300.000 € 10 % de la inversión subvencionable, máximo 75.000 €
II. Pymes 10.000 € 15 % de la inversión, máximo 10.000 € + ayuda por empleo
III. Autónomos y microempresas No se establece una inversión mínima general 1.000 € + ayuda por empleo, máximo 4.000 €

 

Línea II: además del 15 % de inversión, se añaden 500 € por cada puesto indefinido mantenido o creado en las modalidades A y B, o 800 € por cada puesto indefinido creado en la modalidad C. El máximo total por beneficiario es de 20.000 €

Línea III: se conceden 1.000 € por la condición de autónomo o persona jurídica, más 500 € por puesto indefinido a jornada completa (o proporcionalmente en determinados contratos a tiempo parcial) y 250 € cuando la jornada parcial sea igual o inferior al 50 %. El máximo total es de 4.000 € por beneficiario.