Subvenciones destinadas a las empresas para fomentar la promoción profesional de la mujer en Castilla y León.
Empresas y personas físicas empleadoras que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Las empresas beneficiarias tendrán una plantilla máxima de 500 trabajadores/as.
Se considerará ascenso profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable.
Será subvencionable la novación de contratos de trabajo que suponga un ascenso profesional de carácter indefinido. En el supuesto de los contratos temporales, dentro del periodo subvencionable, deberá producirse la conversión del contrato temporal en indefinido.
La actuación subvencionable deberá cumplir los siguientes requisitos:
No serán subvencionables Las relaciones laborales de carácter especial o Los que sean consecuencia del ascenso o promoción predeterminada por la legislación Laboral o por Convenio Colectivo.
Es gasto subvencionable el incremento salarial derivado del ascenso o promoción profesional de la mujer trabajadora en que consiste la acción subvencionable.
La cuantía de la subvención será con carácter general de 2.000 euros.
Esta cuantía se incrementará hasta 2.800 euros si la trabajadora desarrolla su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino.
La cuantía de la subvención se reducirá en proporción a la jornada realizada o días trabajados.
En el caso de presentarse varias solicitudes de ascenso profesional por la misma empresa, se subvencionará con el 100% la primera solicitud, con el 80% la segunda solicitud, con el 60% la tercera solicitud y con el 40% la cuarta solicitud, y de la cuarta solicitud en adelante también con el 40 %.