Fomento de la promoción profesional de la mujer- Casilla y León. 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 31 de octubre de 2023

ORGANISMO

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de Castilla y León

Subvenciones destinadas a las empresas para fomentar la promoción profesional de la mujer en Castilla y León.

BENEFICIARIOS

Empresas y personas físicas empleadoras que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Las empresas beneficiarias tendrán una plantilla máxima de 500 trabajadores/as.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se considerará ascenso profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable.

Será subvencionable la novación de contratos de trabajo que suponga un ascenso profesional de carácter indefinido. En el supuesto de los contratos temporales, dentro del periodo subvencionable, deberá producirse la conversión del contrato temporal en indefinido.

La actuación subvencionable deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Se ha de producir en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
  2. No ha de mediar interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de la novación, tras el ascenso profesional.
  3.  Debe suponer un incremento salarial bruto, calculado teniendo en cuenta catorce pagas (doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias), igual o superior a 1.400 euros, o cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa o contrato fijo discontinuo. El incremento tiene que derivar de las percepciones salariales cotizables.
  4. El incremento salarial debe haberse producido como consecuencia del cambio de categoría o grupo profesional según convenio colectivo aplicable. En el supuesto de que la categoría o grupo profesional no esté contemplado en convenio específico o general, el cambio de funciones en que se fundamente el ascenso profesional se habrá de acreditar con la descripción detallada de ambos puestos de trabajo.
  5. La trabajadora cuyo ascenso profesional se pretende subvencionar no podrá estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada (salvo que esta se haya producido por petición voluntaria de la trabajadora), ni en el momento del ascenso, ni en el año siguiente al ascenso.

No serán subvencionables Las relaciones laborales de carácter especial o Los que sean consecuencia del ascenso o promoción predeterminada por la legislación Laboral o por Convenio Colectivo.

Es gasto subvencionable el incremento salarial derivado del ascenso o promoción profesional de la mujer trabajadora en que consiste la acción subvencionable.

CUANTÍA

La cuantía de la subvención será con carácter general de 2.000 euros.

Esta cuantía se incrementará hasta 2.800 euros si la trabajadora desarrolla su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino.

La cuantía de la subvención se reducirá en proporción a la jornada realizada o días trabajados.

En el caso de presentarse varias solicitudes de ascenso profesional por la misma empresa, se subvencionará con el 100% la primera solicitud, con el 80% la segunda solicitud, con el 60% la tercera solicitud y con el 40% la cuarta solicitud, y de la cuarta solicitud en adelante también con el 40 %.