Fomento de la Promoción Profesional de la Mujer CyL

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 30 de septiembre de 2026

ORGANISMO

Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades Servicios Sociales de Castilla y León

Subvención en concesión directa destinadas a fomentar la Promoción Profesional de la Mujer en Castilla y León

BENEFICIARIOS

Empresas de hasta 500 trabajadores/as que desarrollen su actividad en Castilla y León.

GASTOS SUBVENCIONABLES

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  1. Será subvencionable la novación de contratos de trabajo que suponga una promoción profesional de carácter indefinido. En el supuesto de los contratos temporales, dentro del periodo subvencionable, deberá producirse la conversión del contrato temporal en indefinido.

Se considera promoción profesional todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación y un incremento salarial consolidable.

  1. La actuación subvencionable deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Se ha de producir en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

b) No ha de mediar interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de la novación, tras la promoción profesional.

c) Debe suponer un incremento salarial bruto, calculado teniendo en cuenta catorce pagas (doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias), igual o superior a 1.400 euros, o cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada voluntaria por cualquier causa o contrato fijo discontinuo. El incremento tiene que derivar de las percepciones salariales cotizables.

Para determinar si se ha producido el incremento salarial exigido para obtener la condición de beneficiaria, se hallará la media de las remuneraciones totales contenidas en las nóminas que haya emitido la empresa en los doce meses anteriores al mes de la promoción, o desde que la trabajadora fuera contratada, si ha estado contratada desde hace menos de 12 meses. Igualmente se procederá a hallar la media entre la remuneración total de la nómina del mes de la promoción y del posterior. Las cantidades resultantes de hallar estas medias son las que se comparan a efectos de determinar si se ha efectuado el citado incremento. En todo caso no serán consideradas las remuneraciones por las horas extraordinarias si las hubiera.

d) El incremento salarial debe haberse producido como consecuencia del cambio de categoría o grupo profesional según convenio colectivo aplicable. En el supuesto de que la categoría o grupo profesional no esté contemplado en convenio específico o general, el cambio de funciones en que se fundamente la promoción profesional se habrá de acreditar con la descripción detallada de ambos puestos de trabajo.

e) La trabajadora cuya promoción profesional se pretende subvencionar no podrá estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada (salvo que esta se haya producido por petición voluntaria de la trabajadora), ni en el momento de la promoción, ni en el año siguiente al ascenso

 

CUANTÍA

La cuantía de la subvención será con carácter general de 2.000 euros. Esta cuantía se incrementará hasta 2.800 euros si la trabajadora desarrolla su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino.

En el caso de presentarse varias solicitudes de promoción profesional por la misma empresa, se subvencionará con el 100% la primera solicitud, con el 80% la segunda solicitud, con el 60% la tercera solicitud y con el 40% la cuarta solicitud y sucesivas

La novación de contratos de trabajo que suponga una promoción profesional de carácter indefinido debe formalizarse entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026